Por el cual se establecen unos Puestos de Monta dependientes del Departamento Nacional de Ganadería del Ministerio de la Economía

Rango Decreto
Publicación 1940-03-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el artículo 2° de la Ley 224 de 1938.

DECRETA:

Artículo único. Dependientes del Departamento Nacional de Ganadería, establécense los siguientes

Puestos de Monta:

Armenia (Caldas).

Colonia Agrícola de Sumapaz (Cundinamarca).

Durania (Norte de Santander).

Espinal (Tolima).

Fómeque (Cundinamarca).

Manizales (Caldas).

Pitalito (Huila).

Puente Nacional (Santander).

San Andrés (Bolívar).

Silvia (Cauca).

Sincelejo (Bolívar).

Ubaté (Cundinamarca).

Urrao (Antioquia)

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 10 de febrero de 1940.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Economía Nacional,

JorgeGARTNER

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