Por el cual se establecen unos Puestos de Monta dependientes del Departamento Nacional de Ganadería del Ministerio de la Economía
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el artículo 2° de la Ley 224 de 1938.
DECRETA:
Artículo único. Dependientes del Departamento Nacional de Ganadería, establécense los siguientes
Puestos de Monta:
Armenia (Caldas).
Colonia Agrícola de Sumapaz (Cundinamarca).
Durania (Norte de Santander).
Espinal (Tolima).
Fómeque (Cundinamarca).
Manizales (Caldas).
Pitalito (Huila).
Puente Nacional (Santander).
San Andrés (Bolívar).
Silvia (Cauca).
Sincelejo (Bolívar).
Ubaté (Cundinamarca).
Urrao (Antioquia)
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de febrero de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Economía Nacional,
JorgeGARTNER
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.