Por el cual se autoriza la emisión y venta de unos títulos de Deuda Pública Interna, y se aprueba un contrato

Rango Decreto
Publicación 1952-02-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Designado, encargado de la Presidencia de la Republica de Colombia,

en uso de sus facultades legales y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitucion Nacional, y

CONSIDERANDO:

que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la Republica,

DECRETA:

Artículo 1º. Autorizase la emisión y venta, por conducto del Banco de la Republica, en su carácter de fideicomisario del Gobierno Nacional, de Bonos Internos de Salinas de Las Clases "A" y "B", o valor de cuatro millones trescientos mil pesos ($ 4.300.000.00), de conformidad con el contrato celebrado entre la Nacion y dicho Banco el 2 de agosto de 1950, en desarrollo de las autorizaciones conferidas por el artículo 14 del Decreto número 407 de 1949.
Artículo 2º. Apruebase en todas sus partes el siguiente contrato:

Los suscritos a saber: Antonio Alvarez Restrepo, mayor de edad vecino de Bogotá, con cedula de ciudadanía número 862084, expedida en Manizales, en su calidad de Ministerio de Hacienda y Crédito Público, debidamente autorizado por el Excelentísimo señor Presidente de la Republica, y obrando en nombre de la Nacion, que en el texto de este contrato se llamara El Gobierno, por una parte, y Luis Angel Arango, en su condición de Gerente General del Banco de la Republica, sociedad anónima domiciliada en Bogotá, procediendo en nombre de tal entidad bancaria previamente autorizado por la Junta Directiva, que en el curso de este contrato se llamara El Banco o el Fideicomisario, por otra parte, y tomando en consideración:

Artículo primero. El Gobierno y el Banco procederán a la emisión y venta de la suma de cuatro millones trescientos mil pesos ($ 4.300.000.00) en Bonos Internos de Salinas, distribuidos así: $2.150.000.00 en Bonos de la Clase "A" y $ 2.150.000.00 en Bonos de la clase "B", conforme al contrato celebrado entre las mismas partes, el cual lleva fecha dos de agosto de 1950, y al que se hace referencia en los considerandos anteriores.
Artículo segundo. Con el fin de que la emisión adicional de los Bonos Internos de Salinas de las Clases "A" y "B" a que se refiere el presente contrato tenga el mismo vencimiento de la emisión original de dichos valores, su amortización se efectuara en un plazo de diez y nueve y medio (19 1/2) años, contados a partir del dia quince (15) de enero de mil novecientos cincuenta y dos (1952). En tal virtud, las nuevas emisiones a que se refiere este contrato se incluirán todos los sorteos de Bonos Internos de Salinas, de las respectivas clases, que se verifiquen del dia quince (15) de abril de mil novecientos cincuenta y dos (1952) en adelante, en la forma en que se establece en la escritura pública número mil ochocientos veinticinco (1825) de mil novecientos cuarenta y dos (1942) de la Notaria Segunda (2a.) de Bogotá, y se regirán por las mismas reglas en dicho instrumentos consignadas.
Artículo tercero. El Gobierno pondrá en manos de Fideicomisario antes del quince (15) de abril próximo la cantidad de setenta y siete mil seiscientos ochenta y un pesos con cuarenta y cuatro centavos ($ 77.681.44), para atender al pago de la primera cuota de amortización e interés y gastos de dichos Bonos desde el quince (15) de enero de mil novecientos cincuenta y dos (1952) hasta el mencionado quince (15) de abril próximo, o sea la fecha del próximo sorteo trimestral. De allí en adelante los Bonos a que se refiere este contrato, como los anteriormente emitidos, y vendidos, se continuaran sirviendo conforme a las cláusulas del contrato contenido en la escritura 5575 de 5 de septiembre de 1950, de la Notaria Segunda de Bogotá, agregando a las respectivas cuotas trimestrales para el servicio de intereses y amortización y gastos del empréstito y honorarios del Fideicomisario las que corresponden según este contrato, y que se detallan en el artículo siguiente.
Artículo cuarto. La cantidad dicha en el artículo anterior, de setenta y siete mil seiscientos ochenta y un pesos con cuarenta y cuatro centavos ($ 77.681.44), se descomponen así: treinta y nueve mil ochocientos veintiocho pesos con cincuenta y un centavos ($39.828.51), para atender al servicio de intereses al 4% anual, y amortización de $ 2.150.000 en Bonos Internos de Salinas de la Clase "A", cuya venta se autoriza por este contrato, y seiscientos noventa y un pesos con veintiún centavos ($691.21) que cubrirán los honorarios del Fideicomisario, y demás gastos que implique el manejo de la emisión; treinta y seis mil quinientos ocho pesos con noventa centavos ($ 36.508.90) para atender al servicio de intereses al 3 1/2 anual y amortización de $ 2.150.000.00 en este contrato, y seiscientos cincuenta y dos pesos con ochenta y dos centavos ($ 652.82) que cubrirán los honorarios del Fideicomisario y demás gastos que implique el manejo dela emisión.
Artículo quinto. A partir de la fecha de este contrato y en virtud de haberse convenido la emisión y venta del saldo de cuatro millones trescientos mil pesos ($4.300.000.00) en Bonos Internos de Salinas, de lo cual se ha hablado ya, las partes deberán cumplir en su totalidad las obligaciones que les imponen las clausulas contenidas en el contrato elevado a instrumento público por medio de la escritura número 5575 de fecha 5 de septiembre de 1950, de la Notaria Segunda de Bogotá, y que se ha hecho referencia, y, en consecuencia, el plazo de amortización de los Bonos, sus intereses, privilegios, y demás condiciones se sujetaran en un todo a lo establecido contenida en la escritura número 5575 citada.
Artículo sexto. Es entendido que el presente contrato no implica novación dela convencion pactada entre el Gobierno y el Banco, contenida en la escritura 5575 de fecha 5 de septiembre de 1950, de la Notaria Segunda de Bogotá, y que por los Bonos cuya venta se autoriza, así como los emitidos de acuerdo con las clausulas consignadas en la mencionada escritura y los anteriores en ella enumerados, no afectan el cupo legal del Gobierno en el Banco de la Republica. Este contrato se celebra en virtud de las autorizaciones contenidas en el artículo 15 de, a Ley 264 de 1938; en los Decretos 2214 de 1931, 1529 de 1941, 600 de 1942, y lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 407 de 1949, requiere para su validez de la aprobación del excelentísimo Señor Presidente de la Republica previo concepto favorable del Consejo de Ministros y de la aprobacion de la Junta Directiva del Banco de la Republica. Posteriormente podrá ser elevada a escritura pública. Para constancia se firma en Bogotá, a 16 de enero de 1952.

Antonio Alvarez Restrepo, Ministro de Hacienda y Crédito Público. Luis Angel Arango.

Sello:

Banco de la Republica - Bogotá - Gerencia. - El contrato que precede fue aprobado por la Junta Directiva del Banco de la Republica en su sesión del dia 16 de enero de 1952 - E. Arias Robledo.

Sello:

Banco de la Republica - Secretario.

Artículo 3º. El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ.

El Ministro de Gobierno, Luis Ignacio Andrade. El Ministro de Justicia, encargado del Despacho de Relaciones Exteriores, Juan Uribe Holguín. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo. El Ministro de Guerra, Jose María Bernal. El Ministro de Agricultura y Ganadería, Camilo J. Cabal Cabal. El Ministro del Trabajo, Alfredo Araujo Grau. El Ministro de Higiene, Miguel Antonio Rueda Galvis. El Ministro de Fomento. Carlos Villaveces. El Ministro de Educación Nacional, Rafael Azula Barrera. El Ministro de Correos y Telégrafos, Carlos Echeverri Cortes. El Ministro de Obras Públicas, Jorge Leyva.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.