por el cual se provee a la conservación del orden público los días de elecciones
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las que le confieren las Leyes 28 de 1979, artículo 86, y 58 de 1985, artículo 24,
DECRETA:
Artículo 1ºLas autoridades retirarán a las personas que los días de elecciones, a menos de cincuenta (50) metros de distancia de los puestos de votación, se dediquen a repartir votos o a ejecutar cualquier clase de propaganda o activismo político.
Por fuera del área señalada en el inciso anterior y en las formas y condiciones que establezca el Consejo Nacional Electoral, los partidos, agrupaciones, movimientos y candidatos suministrarán votos a los electores y prestarán servicios de información, instrucción o vigilancia.
Artículo 2ºEste Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquesey cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 5 de febrero de 1986.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Gobierno,
Jaime Castro.
El Ministro de Defensa Nacional,
General
Miguel Vega Uribe.
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