por el cual se provee a la conservación del orden público los días de elecciones

Rango Decreto
Publicación 1986-02-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las que le confieren las Leyes 28 de 1979, artículo 86, y 58 de 1985, artículo 24,

DECRETA:

Artículo 1ºLas autoridades retirarán a las personas que los días de elecciones, a menos de cincuenta (50) metros de distancia de los puestos de votación, se dediquen a repartir votos o a ejecutar cualquier clase de propaganda o activismo político.

Por fuera del área señalada en el inciso anterior y en las formas y condiciones que establezca el Consejo Nacional Electoral, los partidos, agrupaciones, movimientos y candidatos suministrarán votos a los electores y prestarán servicios de información, instrucción o vigilancia.

Artículo 2ºEste Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquesey cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 5 de febrero de 1986.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Gobierno,

Jaime Castro.

El Ministro de Defensa Nacional,

General

Miguel Vega Uribe.

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