por el cual se reglamenta el Decreto 1649 de 1991

Rango Decreto
Publicación 1992-03-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

TITULO I.

De la Comisión de Personal.

CAPITULO I.

De su composición y sesiones.

Artículo 1º Composición. De conformidad con el artículo 59 del Decreto -ley 1644 de 1991, la Comisión de Personal de la Dirección General de Aduanas estará integrada por el Subdirector General, quien la presidirá; el Jefe de la Oficina Jurídica; un representante de los funcionarios aduaneros; los Jefes de las Oficinas de Control y Recursos Humanos, quienes tendrán voz pero no voto, este último actuará como Secretario de la Comisión.

Cuando el investigado ejerza un cargo de libre nombramiento y remoción, de los señalados en el artículo 7º del Decreto - ley1648 de 1991, el Secretario General del Ministerio de Hacienda presidirá la Comisión de Personal en reemplazo del Subdirector General.

Artículo 2º Secretaria de la Comisión. Para cumplir con las funciones de Secretaría de la Comisión de Personal, el Jefe de la Oficina de Recursos Humanos designará, del personal a su cargo, un profesional que hará las veces de relator y llevará el control de los expedientes que se tramiten en las reuniones de la Comisión.
Artículo 3º Convocatoria a sesiones. El Secretario de la Comisión, una vez recibido el expediente disciplinario remitido por el funcionario que ordenó la investigación, en el cual se determine que la sanción a imponer es la destitución, convocará a sesiones a los integrantes de la Comisión de Personal, con una antelación de por lo menos dos (2) días hábiles, término dentro del cual deberán presentarse las excusas para la no asistencia, si es del caso.

La Comisión de Personal tendrá un término hasta de quince (15) días hábiles, contados a partir del recibo del expediente por parte del Secretario de la misma, para emitir su concepto.

Parágrafo primero. La Comisión de Personal sesionará válidamente con dos (2) de sus miembros con voz y voto, pero uno de ellos necesariamente debe ser el representante de los funcionarios aduaneros. En este caso la decisión se adoptará por unanimidad.

A las reuniones podrán ser llamados los funcionarios, los investigados o sus apoderados, que puedan aportar elementos de juicio relacionados con los asuntos materia de estudio.

Parágrafo segundo. De las deliberaciones, decisiones y recomendaciones se dejará constancia escrita mediante actas.

CAPITULO II.

Del representante de los funcionarios aduaneros.

Artículo 4º Elección de representante de los funcionarios aduaneros. La designación del representante de los funcionarios aduaneros se hará mediante elección en la que tendrán derecho a participar todos los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, ajustándose a las siguientes reglas:

Los votos serán nulos cuando en ellos se señale más de un candidato;

Solamente tendrán validez los votos emitidos a favor de candidatos debidamente inscritos;

Parágrafo. La Dirección General de Aduanas dispondrá lo necesario para la normal elección del representante de los funcionarios aduaneros.

Artículo 5º Requisitos. Para ser inscrito como candidato a representante de los funcionarios aduaneros en la comisión de personal se deberá acreditar:
Artículo 6º Inscripción de candidatos. Los candidatos a representante de los funcionarios aduaneros ante la Comisión de Personal de la Dirección General de Aduanas deberán ser inscritos como tales ante la Subdirección General de Aduanas, a más tardar diez (10) días hábiles antes de la fecha señalada para la elección, por no menos de 20 funcionarios aduaneros. La organización sindical legalmente reconocida en el Ministerio de Hacienda, tendrá derecho a inscribir un candidato a representante de los empleados en la comisión de personal, siempre que éste cumpla con los requisitos del artículo 5º de este Decreto.
Artículo 7º Escrutinios. Culminada la jornada electoral los jurados de cada mesa procederán a hacer el conteo de los votos consignando los resultados en el acta de escrutinio correspondiente. Estas actas, conjuntamente con los votos, se remitirán a la Subdirección General de Aduanas a primera hora del día siguiente para el escrutinio general.

El escrutinio general se realizará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la elección, por una comisión que integrarán el Subdirector General, el Jefe de la Oficina Jurídica y cada uno de los candidatos debidamente inscritos o su representante.

Los resultados de la elección se registrarán en un acta que firmarán los miembros de la comisión de escrutinios y el Jefe de la Oficina de Recursos Humanos, quien hará las veces de Secretario de la Comisión de Escrutinio.

Artículo 8º Mínimo de votación. La elección deberá repetirse cuando la votación total no represente el setenta por ciento de los empleados con derecho a voto y, en tal caso, bastará con el cincuenta por ciento de los votos de los electores. Si la segunda votación no alcanzare este porcentaje, el Director General de Aduanas designará al representante de los funcionarios aduaneros.
Artículo 9º Comunicaciones. Una vez elegido el representante principal de los funcionarios aduaneros y su suplente, el Subdirector General procederá a comunicar dicha designación, y los funcionarios electos podrán actuar como tales a partir de la fecha de la misma. Se informará igualmente de todo el trámite al Departamento Administrativo del Servicio Civil.
Artículo 10.Periodo. El representante de los empleados ante la comisión de personal y su suplente serán elegidos por un período de dos (2) años. Este período empezará a contarse a partir de la fecha de los escrutinios generales.
Artículo 11.Irregularidades en la elección. Las conductas o hechos que contravengan este Decreto, en cuanto se refiere a la elección del representante de los funcionarios aduaneros ante la Comisión de Personal, deberán ser puestos en conocimiento del Director General de Aduanas, por cualquier funcionario aduanero, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la votación. El Director, previa evaluación de los hechos y pruebas allegadas, decidirá definitivamente sobre la validez o nulidad de la elección en un término máximo de diez (10) días hábiles.

Si la nulidad se genera tanto en el nivel central como regional de la Dirección General de Aduanas deberá hacerse una nueva elección en todo el país. En caso de declararse parcialmente nulas las elecciones, se harán en el sitio afectado.

Artículo 12.Remplazo. El representante de los empleados será sustituido en sus faltas temporales y absolutas en la comisión de personal por el suplente.

A. Son faltas temporales:

B. Son faltas absolutas:

Parágrafo. En caso de ausencia absoluta del representante de los empleados y su suplente, el Director General de Aduanas convocará a elecciones dentro de los treinta (30) días siguientes a la ocurrencia de tal hecho.

Artículo 13.Designación Transitoria. Mientras se tramitan y verifican las elecciones en los casos del parágrafo anterior, el Director General de Aduanas podrá designar un funcionario en remplazo del representante de los funcionarios aduaneros, quien deberá reunir las calidades señaladas en el artículo 5º y actuará hasta el día en que se comunique la elección al nuevo representante principal y a su suplente.
Artículo 14.Jornada laboral del representante de los funcionarios aduaneros ante la Comisión de Personal. Una vez elegidos los representantes principal y suplente serán trasladados al nivel central y el principal o su suplente deberá dedicar medio tiempo de su jornada laboral para el desarrollo de esta función y el otro medio tiempo en ejercicio de su función pública normal.
Artículo 15. Desplazamientos. El Director General de Aduanas podrá autorizar comisiones al representante de los funcionarios aduaneros, para el cabal cumplimiento de su labor.
Artículo 16.Prolongación del periodo. La calidad de principal y suplente se conservará, a pesar de haberse vencido el período, hasta tanto se realice una nueva elección.

TITULO II.

Disposiciones varias

Artículo 17.Competencia para ordenar las investigaciones por enriquecimiento ilícito. Es competente para ordenar investigaciones por Enriquecimiento Ilícito en la Dirección General de Aduanas, el Director General.
Artículo 18.Competencia para adelantar las diligencias preliminares y las investigaciones por enriquecimiento ilícito. Tanto las diligencias preliminares como las investigaciones por Enriquecimiento Ilícito serán adelantadas por la Unidad Especializada que para tal fin estará ubicada en la Oficina de Control y que será coordinada por el Jefe de la División de Control de Disciplinarios.
Artículo 19.Impedimentos y recusaciones. Son causales de impedimento y recusación para los investigadores y quien resuelva definitivamente, las previstas en el Código Contencioso Administrativo y en el Código de Procedimiento Civil.

El investigador manifestará el impedimento mediante escrito motivado entregando copia del expediente a quien haya ordenado la investigación, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a aquel en que comenzó a conocer el asunto o en que sobrevino la causal.

El funcionario competente para ordenar la investigación, o su superior jerárquico, cuando fuere aquél el que se declare impedido, decidirá mediante providencia motivada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes sin que contra esta determinación proceda recurso algunos. En caso de probarse la existencia de la causal, deberá según corresponda, ordenar la investigación y/o designar un nuevo funcionario para que la adelante y dispondrá la entrega del expediente al mismo. Durante el trámite del incidente se suspenderán las actuaciones y el término de caducidad de la acción disciplinaria.

Los interesados podrán recusar en cualquier tiempo a los funcionarios antes citados. Las causales de recusación también pueden aclararse probadas de oficio por el funcionario que ordenó la investigación o su superior jerárquico. En estos eventos se aplicará en lo pertinente el procedimiento antes descrito.

No podrá recusar el interesado que, sin formular la recusación, haya hecho cualquier gestión en el proceso después de que el funcionario competente haya asumido su conocimiento, si la causal invocada es anterior a dicha gestión, ni el que haya actuado con posterioridad al hecho que motiva la recusación. En estos casos la recusación debe ser rechazada de plano.

No habrá lugar a recusación cuando la causal se origine por cambio de apoderado del investigado.

Un funcionario no podrá ser recusado dentro de un proceso por la misma causal, más de una vez; en caso de que se intente sin existir un hecho nuevo se rechazará de plano.

El funcionario que ordenó la investigación o su superior jerárquico podrán separar del conocimiento a un funcionario investigador cuando a su juicio, no garantice la imparcialidad, celeridad y eficacia debidas.

Artículo 20.Competencia para ordenar la acción disciplinaria. Cuando fueren varios los investigados y desempeñen empleos de diferentes jerarquías, el competente para ordenar el adelantamiento de la investigación será el que corresponda al investigado de más alta jerarquía.
Artículo 21.Competencia para evaluar investigaciones ordenadas por el superior jerárquico del competente para ordenarla. En los casos en que la investigación haya sido ordenada por el superior jerárquico del competente para ordenarla, la evaluación y fallo estará a cargo del competente para imponer la sanción que corresponda según lo conceptuado por el funcionario investigador.
Artículo 22. Normas supletorias. En lo no previsto en este Decreto se aplicarán las normas reglamentarias de la materia, previstas en los Decretos 2045 de 1969, 1005 de 1980, 482 de 1985, o en las disposiciones que las modifiquen o adicionen.
Artículo 23.Acumulación de procesos de diferentes dependencias. Cuando en diferentes dependencias de la Dirección General de Aduanas se adelanten investigaciones por hechos conexos o donde figure un mismo implicado, el Subdirector General será el competente para decidir sobre la acumulación y en caso de que la decrete designará el funcionario que continuará adelantándola. Estas investigaciones acumuladas serán evaluadas y falladas por el Subdirector General de Aduanas.
Artículo 24. Transitorio. El Subdirector General de Aduanas convocará a elección de representante de los funcionarios aduaneros ante la comisión de personal, dentro de los treinta (30) días siguientes a la vigencia del presente Decreto.
Artículo 25. Vigencia. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias.

Publíquesey cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 5 de marzo de 1992.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rudolf Hommes Rodriguez.

El Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Carlos Humberto Isaza Rodriguez.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.