por el cual se modifica el Decreto 1267 de 1994
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4º de 1992,
DECRETA:
Artículo 1º. El artículo 4º del Decreto 1267 de 1994, quedará así:
| Planta Externa | Planta Interna | Planta Interna | Planta Interna |
|---|---|---|---|
| Denominación | Código | Grado Ocupacional | |
| Consejero comercial | 1060 | 4 Ex | subdirector Técnico de Ministerio código 0150, grado 17 |
| Asesor Comercial | 1060 | 4 Ex | Asesor código 1020, grado 08 |
| Asesor Comercial | 1060 | 2 Ex | Profesional Especializado, código 3010, grado 19 |
| Asesor Comercial | 1060 | 1 Ex | Profesional Especializado código 3010, grado 18 |
| Secretario Comercial 1 | 3008 | 9 PA | Secretario bilingüe código 5235, grado 26 |
Artículo 2. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 19 de febrero de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
María Emma Mejía Vélez
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José Antonio Ocampo Gaviria.
El Ministro de Comercio Exterior,
Morris Harf Meyer.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Edgar Alfonso González Salas.
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