Por el cual se crea la Orden al Mérito General José María Córdoba

Rango Decreto
Publicación 1951-01-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales

CONSIDERANDO:

Que el General José María Córdoba simboliza la virtudes de valor, carácter, honor, abnegación y sacrificio;

Que el Ejército de Colombia ha rendido espléndidas jornadas en aras de la libertad y que la nacionalidad colombiana ha encontrado en él a los más gallardos paladines, y

Que es deber del Gobierno estimular y premiar a los miembros del Ejército que por sus actos de valor, servicios distinguidos y virtudes militares, hayan contribuido al engrandecimiento de las armas de la República,

DECRETA:

Artículo 1° Créase la Orden al Mérito General José María Cordoba, con destino a señalar y recompensar a los miembros del Ejército que se hayan destacado por sus actos de valor, conducta intachable, virtudes militares, servicios eminentes y compañerismo .
Artículo 2° La jerarquía de la Orden al Mérito General José Maria Córdoba, será la que se expresa a continuación:
Gran Cruz.
Gran Oficial.
Comendador.
Oficial.
Caballero.
Compañero.
Artículo 3° La categoría de Gran Cruz es extraordinaria y se otorgará al Excelentísimo señor Presidente de la República y a los miembros del Ejército de cualquier graduación, que en caso del conflicto armado, hayan efectuado actos de heroísmo que decidan favorablemente el desarrollo de una acción militar.
Artículo 4° la Orden al Mérito José Maria Córdoba en las demás categorías se otorgará así:

Parágrafo. La Orden al Mérito General José Maria Córdoba podrá ser concedida a personal civil colombiano o extranjero que haya prestado eficientes servicios al Ejército.

Artículo 5° Esta Orden podrá usarse como condecoración.
Artículo 6° La entrega de la Orden al Mérito General José María Córdoba, se hará en ceremonia especial de preferencia el l° de junio de cada año, Día del Ejército.
Artículo 7° La Orden al Mérito General José Maria Córdoba se otorgará siempre por resolución ministerial del ramo de Guerra, previa la intervención del Consejo de la Orden.
Artículo 8° Integran el Consejo de la Orden al Mérito General José Maria Córdoba, el Presidente de la República, el Ministro de Guerra, el Jefe del Estado Mayor General, el Director General del Ejército, los Generales en servicio activo, el Secretario General del Ministerio de Guerra, quien a su vez hará las funciones de Secretario del Consejo, y el Jefe de la Oficina de Personal de la Dirección General del Ejército. El Consejo se reunirá en sesiones ordinarias en los diez (10) últimos días del mes de mayo de cada año. para estudiar las adjudicaciones y en sesiones extraordinarias a juicio del Presidente del Consejo o por solicitud del Jefe del Estado Mayor General. El Consejo podrá deliberar con la mitad más uno de sus miembros. De cada sesión el Secretario levantará el acta correspondiente. La Oficina de Personal de la Dirección General del Ejército, llevará un libro registro de las condecoraciones que vayan siendo adjudicadas.
Artículo 9° La Orden al Mérito General José María Córdoba tendrá las siguientes características:

Será una medalla circular de 43 milímetros de diámetro con un círculo anterior de veinte (20) milímetros en el cual irá la efigie del General José Maria Córdoba en la batalla de Ayacucho.

En el fondo una cruz de treinta y cinco (35) milímetros en esmalte color negro y con cuatro (4) triángulos esmaltados en color rojo.

El fondo de la medalla será esmaltado en gris plomo.

El círculo exterior de cuatro (4) milímetros llevará en la parte superior la siguiente leyenda: Orden al Mérito y en la parte inferior: General José María Córdoba.

La medalla irá sujeta con una cinta de color rojo cereza con su placa correspondiente a la categoría.

A1 respaldo llevará grabado este lema: Armas a discreción. Paso de vencedores.

Artículo 10. La adjudicación de la Orden al Mérito General José María Córdoba, será certificada por medio de un diploma firmado por el Ministro de Guerra y el Jefe del Estado Mayor General, y tendrá el siguiente contenido: República de Colombia. Ejército Nacional-En nombre del Presidente de la República, Jefe Supremo de las Fuerzas Militares, concédese la Orden al Mérito "General José María Córdoba", en la categoría de

al señor - Fechas.

Parágrafo 1° Cuando se trate de la adjudicación de la Gran Cruz, el diploma irá firmado por el Presidente de la República el Ministro de Guerra y el Jefe del Estado Mayor General, y su texto será el siguiente: El Presidente de Colombia en nombre de la República otorga la Gran Cruz de la Orden al Mérito "General José María Córdoba", al - en recompensa de - (acciones heroicas) . Fechas.

Parágrafo 2° Cuando se trate de la adjudicación de la Gran Cruz al señor Presidente de la República, el diploma irá firmado por el Ministro de Guerra y el Jefe del Estado Mayor General, y tendrá la siguiente leyenda: En nombre de las Fuerzas Militares de Colombia concédese la Gran Cruz de la Orden del Mérito "General José María Córdoza", al Excelentísimo señor Presidente de la República - Fechas.

Parágrafo 3° Todos los diplomas llevarán en la parte superior dibujado el escudo de la República de Colombia.

Artículo 11. El Gobierno apropiará la partida correspondiente para la confección de la condecoración de que trata el presente Decreto.
Artículo 12. El presente Decreto empezará a regir desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 28 de diciembre de 1950.

LAUREANO GOMEZ

El Ministro de Relaciones Exteriores encargado del Despacho de Guerra,

Gonzalo RESTREPO JARAMÍLLO

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