Por el cual se reglamenta la Ley número 30, de diciembre 3 de 1947

Rango Decreto
Publicación 1947-12-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° El Ministerio de Educación Nacional, por medio de un delegado suyo, ejercerá el control administrativo de los gastos que ocasione el desarrollo de la Novena Serie Mundial de Base-ball que se efectúa en Cartagena y para la cual el Gobierno ha apropiado la suma de $ 150.000.
Artículo 2° El encargado del control administrativo asumirá las funciones de ordenador, correspondiéndole en consecuencia las siguientes:

Autorizar administrativamente las cuentas de cobro que se presenten al Tesorero de Comité Organizador de la Novena Serie, por:

Hospedaje de las Delegaciones participantes en el torneo;

Compra de trofeo, medallas y demás insignias conmemorativas o alusivas al certamen;

Compra de enseres, útiles deportivos, de secretaría, etc.;

Gastos imprevistos.

Artículo 3° El encargado del control administrativo deberá estudiar la conveniencia de los gastos a efectuar por el Tesorero del Comité Organizador, y solicitar los informes que juzgue convenientes para la mejor inversión de los fondos destinados a la realización de los Juegos.

Cuandoquiera que se trate de compra de artículos, el encargado del control administrativo escogerá, de las cotizaciones que se le presenten, las tres más convenientes, para que sobre ellas decida el Auditor que la Contraloría General designe para fiscalizar el manejo de los dineros apropiados para los Juegos.

Artículo 4° El encargado del control administrativo deberá colaborar con el Auditor de la ConUaloria General o con la persona que lo represente, en la hechura de los inventarios de lo.s elementos de deporte, de secretaria .o varios, que queden en los Juegos.

El encargado del control administrativo deberá rendir informe detallado de su gestión ante el Ministro de Educación Nacional v facilitar copia de los inventarios de los elementos sobrantes al Almacenista General del Ministerio y al Jefe de la Sección de Educación Física. Dichos elementos deberán ser devueltos al Ministerio de Educación Nacional.

Artículo 5° El Almacén General del Ministerio dará de alta en sus inventarios a los elementos sobrantes de los Juegos, ajustándose en el procedimiento a las disposiciones de la Contraloría General.

Parágrafo, las atribuciones que por el presente Decreto se otorgan al encargado del control administrativo se entienden sin perjuicio de las que conciernen a la Contraloría General.

Artículo 6° El encargado del control administrativo devengara viáticos a razón de $ 25 diarios, y tendrá derecho a gastos de transporte, lo cual será pagado con imputación a la partida señalada por la Ley 30 de 1947 en su artículo 3°.
Artículo 7° A los Delegados del honorable Senado de la República señores Efraím S. Delvalle, Manuel Serrano Blanco, Diego Luis Córdoba, Silvio Villegas, Gustavo Hernández Rodríguez, y Manuel Pretelt Martínez se les asigna la suma de $ 400 a cada uno para cubrir los gastos de representación, y al Secretario de la Delegación del Senado, señor Carlos Arturo Bossa, la suma de $ 300 para el mismo efecto; a los Delegados de la Cámara de Representantes, señores Hernando Restrepo Botero, Jaime Lozano, José del C. Leal Acosta, Enrique Caballero La faurie, Rafael Ignacio Gómez e Isaías Hernán Ibarra se les asigna la suma de $ 400, y al Secretario de la Delegación de la Cámara, señor Ignacio Amaris González, la suma de $ 300.
Articulo 8° Desígnase como encargado del control administrativo de los Juegos al doctor Marino Lemos L., Jefe de la Sección Técnica del Departamento Jurídico del Ministerio de Educación Nacional.
Artículo 9° Delégase la representación del Gobierno a que se refiere el artículo 3° de la Ley, en el Director de Educación Pública del Departamento de Bolívar.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 12 de diciembre de 1047.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Educación Nacional,

Joaquín ESTRADA MONSALVE

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