por el cual se modifica el artículo 2° del Decreto 4652 de 27 de diciembre de 2006, modificado por el Decreto 1494 del 4 de mayo de 2007
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1°. Modifícase el artículo 2° del Decreto 4652 de 2006, modificado por el Decreto 1494 del 4 de mayo de 2007, el cual quedará así:
“Artículo 2°. Gradualidad. El Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes operará gradualmente, de conformidad con las siguientes fases:
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- Primera fase. Distritos Judiciales de Bogotá y Cali. Iniciará su operación a más tardar el día quince (15) de marzo de 2007.
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- Segunda fase. Distritos Judiciales de Medellín, Armenia, Pereira, Manizales y Buga. Iniciará su operación a más tardar el día primero (1°) de abril de 2008.
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- Tercera fase. Distritos Judiciales de Bucaramanga, San Gil, Popayán, Tunja, Santa Rosa de Viterbo, Cundinamarca y Antioquia. Iniciará su operación a más tardar el día primero (1°) de octubre de 2008.
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- Cuarta fase. Distritos Judiciales de Ibagué, Neiva, Cúcuta, Pamplona Barranquilla, Santa Marta, Cartagena, Riohacha, Sincelejo, Montería y Valledupar. Iniciará su operación a más tardar el día primero (1°) de abril de 2009.
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- Quinta fase. Distritos Judiciales de San Andrés, Villavicencio, Pasto, Quibdó, Yopal, Florencia y Arauca. Iniciará su operación a más tardar el día primero (1°) de octubre de 2009.
Parágrafo. La implementación de las distintas fases que establece este artículo estará sujeta a los recursos que para tal efecto se apropien en el Presupuesto General de la Nación”.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 12 de octubre de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Carlos Holguín Sardi.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt.
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