por el cual se modifica el artículo 2° del Decreto 4652 de 27 de diciembre de 2006, modificado por el Decreto 1494 del 4 de mayo de 2007

Rango Decreto
Publicación 2007-10-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1°. Modifícase el artículo 2° del Decreto 4652 de 2006, modificado por el Decreto 1494 del 4 de mayo de 2007, el cual quedará así:

“Artículo 2°. Gradualidad. El Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes operará gradualmente, de conformidad con las siguientes fases:

Parágrafo. La implementación de las distintas fases que establece este artículo estará sujeta a los recursos que para tal efecto se apropien en el Presupuesto General de la Nación”.

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 12 de octubre de 2007.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro del Interior y de Justicia,

Carlos Holguín Sardi.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Oscar Iván Zuluaga Escobar.

El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.

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