por el cual se aprueba el Decreto número 624, de fecha 16 de noviembre del prestne año, dictado por la Gobernación del Departamento del Cauca

Rango Decreto
Publicación 1950-01-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el Decreto número 3518, de fecha 9 de noviembre de 1949,

DECRETA:

Artículo primero. Apruébase en todas sus partes el Decreto número 624, de 10 de noviembre del presente año, dictado por la Gobernación del Departamento del Cauca, que a la letra dice:

"DECRETO NUMERO 624 DE 1949 (NOVIEMBRE 16)

por el cual se suspende la Ordenanza número 30 de 1936.

El Gobernador del Departamento del Cauca,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto del Ejecutivo Nacional número 3518 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio el territorio de la República;

Que por Decreto número 3523, de 9 de noviembre del presente año, el Gobierno Nacional faculta ampliamente a la Gobernación para tomar las medidas que estime necesarias y convenientes para el mantenimiento del orden y la buena marcha de la Administración Pública;

Que la población de Puracé está situada en la importante carretera que unirá a los Departamentos del Cauca y del Huila y es centro de comunicaciones telegráficas con el interior del país, y

Que la población de Puracé fue cabecera del Municipio de su mismo nombre desde su erección en Municipalidad,

DECRETA:

Artículo 1° Trasládese a la población de Puracé la capital del Distrito de su mismo nombre.

Artículo 2° Queda en estos términos suspendida la Ordenanza número 30 de 1936.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Popayán a 16 de noviembre de 1949.

(Firmado), Guillermo DE ANGULO-El Secretario de Gobiernos (firmado), Jaime Madriñán Díez".

Artículo 2° Este Decreto regirá desde su sanción.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a15 de diciembre de 1949.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Gobierno,

Luis- Ignacio ANDRADE

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