Por el cual se reforman los artículos 9o i 10 del decreto número 9, i se deroga el 192, ambos del presente año
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,
Vista la solicitud presentada por varios tenedores de documentos de crédito público pidiendo la reforma de los artículos 9.° i 10 del decreto número 9 del presente año, i juzgando el Poder Ejecutivo fundadas, hasta cierto punto, las observaciones en que se apoya,
DECRETA:
Art. 1.° Redúcese a 15 i 20 por ciento, respectivamente, la cantidad que en dinero deben dar en préstamo al Gobierno los tenedores de documentos de crédito público para convertirlos en Pagarés del Tesoro conforme a los artículos 9.° y 10 del decreto número 9 citado, los cuales quedan reformados en los términos del presente.
Art. 2.° Derógase el decreto número 192 de 23 de abril último.
Dado en Bogotá, a 2 de setiembre de 1879.
JULIAN TRUJILLO
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional,
Emigdio Paláu.
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