Por el cual se reglamenta el Panóptico de la Capital de la República
El Vicepresidente de la República encargado del Poder Ejecutivo
CONSIDERANDO:
1.º Que la suma votada en el Presupuesto de gastos atender al pago de servicio que ocasione el Panóptico de la capital, es una donación ni un auxilio que el Gobierno da al Departamento de Cundinamarca;
2.º Que según lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 111 de 1888, orgánica de la Hacienda de los gastos públicos nacionales en el Departamento "continuará á cargo de la Tesorería general de la Republica;"
3.º que el artículo 912 del código Penal autoriza al gobierno para reglamentar los Establecimientos de castigo, y esta autorización comprende la determinación de los empleados que debe haber en este ramo, y sus asignaciones;
4.º Que la partida votada en el Presupuesto para la vigencia de 1893 y 1894, destinada á continuar la obra del edificio del Panóptico, se halla adscrita al departamento de Justicia,
DECRETA:
Artículo 1.º Desde el presente mes, el pago de los gastos que ocasione el servicio del Panóptico de la capital, para personal y material, se hará directamente por la tesorería general, a virtud de ordenes giradas por el ministerio de justicia.
Artículo 2.º El pago de las raciones de los presos y reclusos de ambos sexos y de los Salarios de los obreros empleados en la continuación del edificio se hará, en calidad de anticipación, en vista de los vales que presenten el contratista de alimentación y el inspector de la obra, los cuales deben ir visados por el director del establecimiento y por el jefe de la sección 2ª del ministerio de justicia. La legalización de tales gastos debe solicitarse dentro de los diez primeros días del mes siguiente al que se hace la anticipación.
Artículo 3.º La obra del edificio continuara dirigida por el director de obras públicas, Salvo el caso en que el gobierno resuelva hacerlo por contrato, y dicho empleado dará todas las ordenes, e instrucciones del caso, a fin de que aquella quede de acuerdo con el plano general y con toda la solidez requerida, para cuyo efecto inspeccionara los trabajos, dos veces en cada semana, por lo menos.
Artículo 4.º Los dos empleados que existen actualmente con la denominación de Sobrestantes, continuarán con la de inspector de la obra el uno, y el otro con la de ayudante, y con las asignaciones siguientes:
| El inspector de la obra $1440 en el bieno el ayudante | 960 en el id | |
|---|---|---|
Artículo 5.º Son deberes de inspector:
- 1º Recibir del director las órdenes é instrucciones sobre la manera de continuar la construcción del edificio y vigilar el que ellas sean puntualmente cumplidas;
- 2º Practicar todas las diligencias para obtener los materiales necesarios, ya sea por contratos ó compras particulares, con aprobación del Ministerio de Justicia, ya disponiendo la fabricación de ellos, caso de que el gobierno obtenga un chircal para tal objeto;
3.º Contratar los obreros necesarios, colocando en el trabajo el mayor Número posible de presos, de acuerdo con el inspector del establecimiento;
4.º Visar los vales semanales de las raciones de unos y otros cuando los presente el ayudante;
5.º Pasar al ministerio de justicia al fin de cada semana relación pormenorizada de las obras ejectudas durante ella, con especificación de los jornales y materiales empleados, y formular las cuentas y relaciones que deba presentar para la expedición de las órdenes de pago referentes a compra de herramientas y materiales, siempre que lleven el visto bueno del director de obras públicas.
Artículo 6.º Son deberes del ayudante:
1.º obedecer las instrucciones del inspector de la obra y vigilar personalmente el trabajo de los obreros;
2.º llevar las listas de asistencia diario de los trabajadores y entregarlas al fin de cada semana al inspector de la obra para la de su cargo;
3.º anotar el movimiento de materiales, herramientas y demás elementos que se empleen en los trabajos;
Artículo 7.º Facultase al Sr. gobernador de Cundinamarca para nombrar con aprobación del Gobierno los empleados del panóptico.
Artículo 8.º Mientras el Gobierno no disponga otra cosa, la inspección inmediata del establecimiento estará a cargo del Gobernador, en cuanto se refiere a la seguridad, disciplina y régimen interior.
Artículo 9.º El decreto número 208 dictado por la Gobernación de Cundinamarca, " por el cual se reglamenta la Penitenciaría de Bogotá," continuará en vigencia, en cuanto no se oponga al presente, hasta que se dicte el que debe regir definitivamente en dicho Establecimiento.
Dado en Ubaque, Departamento de Cundinamarca, á los 21 de enero de 1893.
M.A.CARO
Refrendado en Bogotá, á 23 de Enero de 1893.
El Ministerio de Justicia,
Emilio Ruiz Barreto
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