En desarrollo del artículo 4º del Decreto legislativo número 5, sobre Presupuestos nacionales para 1906

Rango Decreto
Publicación 1906-04-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En ejercicio de facultades legales,

decreta :

Artículo 1.° El expediente que ha de instruirse en cada caso para los efectos del artículo 4.° del Decreto legislativo número 5 de 1906, será el que determina el artículo 1.° de la Ley 19 de 1894, cuando se trate de adicionar partidas insuficientes de gastos previtos en el Presupuesto respectivo. Cuando el gasto no esté previsto en el Presupuesto y sea en consecuencia extraordinario, el expediente que se instruya será el prescrito por el artículo 4.° de la Ley citada.
Artículo 2.° Estudiado el expediente respectivo por el Consejo de Ministros y acordado el giro del gasto correspondiente, la Secretaría general de la Presidencia de la República lo pondrá en conocimiento del Ministerio de Hacienda y Tesoro, á fin de que éste expida el Decreto que traslade la cantidad necesaria de la partida destinada á cubrir las deficiencias del Presupuesto, á la cuenta de ordenación del Ministerio que deba girar el gasto en referencia.
Artículo 3.° Decretada que sea la traslación á la Oficina ordenadora del ramo, ésta podrá girar la orden respectiva, después de adicionar la cuenta de su cargo con la suma trasladada y con la imputación señalada por el Decreto correspondiente.
Artículo 4.° La Oficina ordenadora del Departamento de Tesoro llevará la cuenta de las traslaciones acordadas por el Consejo de Ministros, á fin de que en cualquier momento pueda informar de todas ellas y del saldo disponible de la partida destinada á cubrir deficiencias del Presupuesto.
Artículo 5.° Toda cantidad apropiada en el Presupuesto de gastos que por leyes ó por decreto del Poder Ejecutivo se considere innecesaria ó sobrante; se trasladará por el Ministerio de Hacienda y Tesoro á la partida destinada á suplir insuficiencias del mismo presupuesto.

Publíquese.

Dado en Bogotá, á 31 de Marzo de 1906.

R. REYES

El Ministro de Hacienda y Tesoro,

félix SALAZAR J.

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