Por el cual se dictan algunas medidas relacionadas con la Imprenta Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando
1.° Que el taller de encuadernación requiere mayor personal, dado el número de pliegos que actualmente producen las prensas de ese establecimiento.
2.° Que la práctica ha demostrado que basta con un Mecánico para atender este servicio en la Imprenta, así como es conveniente disminuir el personal de encargados de la movilización de los pliegos de una oficinas a otras; y
3.° Que con motivo de sucesos recientes fue preciso destinar horas extraordinarias de servicio para llevar a cabo los trabajos urgentes de impresión, que la situación requería,
decreta:
Artículo 1.° Suprímense el puesto de un Mecánico y el de un Acarreador, que disfrutaban de una asignación mensual de $ 30 y $ 15, respectivamente.
Artículo 2.° Créanse tres puestos de Encuadernadores de segunda clase, con una asignación mensual de $ 15 cada uno.
Artículo 3.° Autorízase al Director de la Imprenta para pagar los trabajos extraordinarios ejecutados en la noche del 5 del mes en curso, en la proporción acostumbrada, o sea el doble del precio de los trabajos ordinarios. Autorízasela igualmente para pagar el servicio de fuerza suministrado por la Compañía de Energía Eléctrica para ejecutar los trabajos extraordinarios de que se ha hecho mérito.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 24 de abril de 1913.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Gobierno,
pedro m. CARREÑO
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