Por el cual se decretan disminuciones en los gastos públicos

Rango Decreto
Publicación 1941-03-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

por el cual se decretan disminuciones en los gastos públicos.

El Presidente de la República de Colombia.

en uso de la facultad que le confiere el artículo del Decreto 2298 de 1940, que reproduce la parte pertinente de la Ley 87 de 1940, sobre Presupuesto Nacional de rentas y Ley de Apropiaciones para el presente período fiscal,

DECRETA:

Artículo único. A partir del 1° de mayo del corriente año, fecha en que se inicia el nuevo período legal, el sueldo que los Jueces de Tierras y sus Secretarios devengarán, será igual al de los Jueces y Secretarios de los Juzgados Superiores o de Circuito que funcionen en la cabecera de los respectivos Circuitos de Tierras.

Parágrafo. El sueldo de los Oficiales Escribientes de los Juzgados de Tierras, seguirá siendo el señalado en el artículo 2° del Decreto número 588 de 1937

Comuníquese y publíquese. ,

Dado en Bogotá a 28 de febrero de 1941.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Gobierno,

Jorge GARTNER

El Ministro, de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.