Por el cual se aprueba la Resolución número 130 de febrero del corriente año, expedida por la Superintendencia de Sociedades Anonimas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo 1° Apruébase la siguientes Resolución expedida por el Superintendente de Sociedades Anónimas.
"RESOLUCION NUMERO 130 DE 1951 (FEBRERO 20)
por la cual se fija el porcentaje de que trata el artículo 6° de la Ley 58 de 1931, para el año de 1951, se señala el honorario que deben pagar las Sociedades Anónimas en el mismo, y se dictan otras disposiciones.
El Superintendente de Sociedades Anónimas,
en uso de sus facultades legales, en especial de las contenidas en los artículos 6° y 7° de la Ley 58 de 1931 y 2° del Decreto 142 de 1951, y
CONSIDERANDO:
Que los Activos Reales de las Sociedades Anónimas gravados en 1950, y que se toman como base para fijar el honorario en el presente año, montan a la suma de dos mil quinientos sesenta y seis millones ochocientos setenta y un mil setecientos cuarenta y siete pesos ($ 2.566.871.747.00);
Que el presupuesto de gastos de la Superintendencia para el año fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1951, alcanza a la suma de novecientos setenta y cinco mil ciento cuarenta y seis pesos con setenta centavos ($ 975.146.70) moneda corriente.
RESUELVE:
Artículo 1° Para los efectos de los artículos 6° y 7° de la Ley 53 de 1931, en el año que cursa las Sociedades Anónimas estarán clasificadas, en dos categoría, Primera y Segunda, y contribuirán al sostenimiento de la Superintendencia de. Sociedades Anónimas según los siguientes porcentajes:
Primera categoría; Cuarenta centavos ($0.40) por cada mil pesos ($ 1.000.00) de Activo Real;
Segunda categoría. Treinta centavos ($0.30) por cada mil pesos (S 1.000.00) de Activo Real;
Parágrafo. Fíjase para los mismos electos una cuota mínima de treinta pesos moneda corriente ($ 30.00).
Artículo 2° De acuerdo con los porcentajes y cuota mínima que se establecen en el artículo anterior, el monto del honorario a cargo de las Sociedades Anónimas se fija, para el año de 1951, en la suma de novecientos setenta y cinco mil ciento cuarenta y seis pesos con setenta centavos moneda corriente ($ 975.146. 70).
Artículo 3° Calcúlase el presupuesto de gastos de la Superintendencia de Sociedades Anónimas, para el año de 195l, en la suma de novecientos setenta y cinco mil ciento cuarenta y seis pesos con setenta centavos moneda corriente ($975.146.70), y provéese a su cumplimiento en la siguiente forma:
| INGRESOS | ||
|---|---|---|
| Honorarios a recaudar en el año, sobre $ 1.164.354.859 que suman los Activos Reales de 1ª categoría, a $0.40 por cada mil pesos $ | 465.741.94 | |
| Honorarios a recaudar en el año, sobre $ 1.402.516.888 que suman los Activos Reales, de 2ª categoría, a $ 0.30 por cada mil pesos | 420.755.06 | |
| Estimativo de aumento sobre los cómputos anteriores por razón del incremento que tendrán los Activos Gravables en los Balances presentados en 1951 un 10% | 88.649.70 | |
| EGRESOS. | ||
| a)Personal $ | 576.875.00 | |
| b) Viáticos, etc.. Transportes. | 63.000.00 | |
| c)Arrendamientos y Servicios | 69.000.00 | |
| d) Utiles de escritorio y public | 40.000.00 | |
| e) Comunicaciones | 10.000.00 | |
| f) Prestaciones Sociales | 115.375.00 | |
| g) Muebles y Equipo | 30.000.00 | |
| h) Peritazgos | 10.000.00 | |
| i) Inmprevistos | 2.179.11 | |
| Costo de sostenimiento en 1951 | 916.429.11 | |
| Para cancelar el déficit que liquidó la Corporación de Empleados de la Superintendencia (Corporanónimas), por concepto de prestaciones pagadas y reservas causadas en el año de 1950 | 28.592.44 | |
| Igual a la apropiación del Decreto 3940 de 1950, capítulo 69, articulo 671 | 944.681.35 | |
| Para una eventual adición de la anterior cifra, con vista en el recaudo total del cómputo de rentas | 30.465.15 | |
| Sumas iguales $ | 975.146.70 | 975.146.70 |
| Artículo 4° La Superintendencia de Sociedades Anónimas liquidará el honorario para cada una de las sociedades por medio de resolución que se comunicará individualmente y lo exigirá por mitad, una parte dentro del primer semestre y la otra en el segundo, según lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley 58 de 1931. Una vez conocido por las sociedades Anónimas el honorario que les corresponde, depositarán la primera mitad en el Banco de la República a órdenes de la Superintendencia, dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la comunicación; la segunda mitad será consignada en la misma forma y en el término del 1° al 5 de julio del corriente año. Artículo 5° Dictada la resolución que fija el honorario y hecha la liquidación para cada sociedad el monto se cargará en cuenta especial de la sociedad, y el abono correspondiente se registrará en la misma cuenta al recibo del comprobante de consignación, que al efecto debe remitirse a la Superintentencia. Artículo 6° La resolución de que trata el artículo anterior está sujeta a revisión posterior por parte de la Superintendencia, sin perjuicio de cualesquiera otros recursos legales ni de los términos señalados para ellos. Esta revisión podrá hacerse de oficio en cualquier tiempo o a solicitud del interesado, elevada dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de pago y siempre que éste se haya efectuado en los términos de los artículos que anteceden, fuera de los cuales la Superintendencia no considerará ningún reclamo. Sométese la presente Resolución a la aprobación del Gobierno. Comuníquese y publíquese. Dada en Bogotá a veinte de febrero de mil novecientos cincuenta y uno. El Superintendente, Pedro Manuel Arenas. El Secretario, Francisco García Valderrama. | Artículo 4° La Superintendencia de Sociedades Anónimas liquidará el honorario para cada una de las sociedades por medio de resolución que se comunicará individualmente y lo exigirá por mitad, una parte dentro del primer semestre y la otra en el segundo, según lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley 58 de 1931. Una vez conocido por las sociedades Anónimas el honorario que les corresponde, depositarán la primera mitad en el Banco de la República a órdenes de la Superintendencia, dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la comunicación; la segunda mitad será consignada en la misma forma y en el término del 1° al 5 de julio del corriente año. Artículo 5° Dictada la resolución que fija el honorario y hecha la liquidación para cada sociedad el monto se cargará en cuenta especial de la sociedad, y el abono correspondiente se registrará en la misma cuenta al recibo del comprobante de consignación, que al efecto debe remitirse a la Superintentencia. Artículo 6° La resolución de que trata el artículo anterior está sujeta a revisión posterior por parte de la Superintendencia, sin perjuicio de cualesquiera otros recursos legales ni de los términos señalados para ellos. Esta revisión podrá hacerse de oficio en cualquier tiempo o a solicitud del interesado, elevada dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de pago y siempre que éste se haya efectuado en los términos de los artículos que anteceden, fuera de los cuales la Superintendencia no considerará ningún reclamo. Sométese la presente Resolución a la aprobación del Gobierno. Comuníquese y publíquese. Dada en Bogotá a veinte de febrero de mil novecientos cincuenta y uno. El Superintendente, Pedro Manuel Arenas. El Secretario, Francisco García Valderrama. | Artículo 4° La Superintendencia de Sociedades Anónimas liquidará el honorario para cada una de las sociedades por medio de resolución que se comunicará individualmente y lo exigirá por mitad, una parte dentro del primer semestre y la otra en el segundo, según lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley 58 de 1931. Una vez conocido por las sociedades Anónimas el honorario que les corresponde, depositarán la primera mitad en el Banco de la República a órdenes de la Superintendencia, dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la comunicación; la segunda mitad será consignada en la misma forma y en el término del 1° al 5 de julio del corriente año. Artículo 5° Dictada la resolución que fija el honorario y hecha la liquidación para cada sociedad el monto se cargará en cuenta especial de la sociedad, y el abono correspondiente se registrará en la misma cuenta al recibo del comprobante de consignación, que al efecto debe remitirse a la Superintentencia. Artículo 6° La resolución de que trata el artículo anterior está sujeta a revisión posterior por parte de la Superintendencia, sin perjuicio de cualesquiera otros recursos legales ni de los términos señalados para ellos. Esta revisión podrá hacerse de oficio en cualquier tiempo o a solicitud del interesado, elevada dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de pago y siempre que éste se haya efectuado en los términos de los artículos que anteceden, fuera de los cuales la Superintendencia no considerará ningún reclamo. Sométese la presente Resolución a la aprobación del Gobierno. Comuníquese y publíquese. Dada en Bogotá a veinte de febrero de mil novecientos cincuenta y uno. El Superintendente, Pedro Manuel Arenas. El Secretario, Francisco García Valderrama. |
Artículo 2° Por medio de resolución interna el Superintendente podrá obtener traslados dentro de los ordinales del presupuesto de gastos de la Superintendencia, cuando las necesidades del servicio así lo requieran.
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 23 de febrero de 1951.
LAUREANO GOMEZ
El Ministro de Comercio e Industrias,
Rafael AZULA BARRERA.
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