Por el cual se suspenden los artículos 3° de la Ley 85 de 1936 y los artículos 1° y 2° de la Ley 2ª de 1946

Rango Decreto
Publicación 1952-02-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Designado, encargado de la Presidencia de la Republica de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere el articulo 121 de la Constitución Nacional, y

considerando:

Que la sobretasa establecida por la Ley 85 de 1936 constituye un gravamen antitécnico, contrario a los convenios internacionales;

Que su recaudo ofrece dificultades para el público por las características de nuestra moneda fraccionaria;

Que es conveniente aliviar al pueblo colombiano de cargas que dificultan el buen servicio posta y telegráfico,

decreta:

Artículo 1° Suspéndense los artículos 3° de la Ley 85 de 1936 y 1° y 2° de la Ley 2ª de 946.
Artículo 2° Este Decreto regirá desde su publicación en el Diario Oficial.

Comuníquese y publíquese.

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ

El Ministro de Gobierno, Luis Ignacio Andrade.-El Ministro de Justicia, encargado del Ministerio de Relaciones Exteriores, Juan Uribe Holguín.-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo.-El Ministro De Guerra, José María Bernal.-El Ministro de Agricultura Y Ganadería, Camilo J. Cabal Cabal.-El Ministro del Trabajo, Alfredo Araujo Grau.-El Ministro de Higiene, Miguel Antonio Rueda Galvis.-El Ministro de Fomento, Carlos Villaveces.-El Ministro de Educación Nacional,-Rafael Azula Barrera.-El Ministro De Correos y Telégrafos, Carlos Echeverri Cortes.-El Ministro de Obras Públicas, Jorge Leyva.

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