Por el cual se auspicia una reunión científica y se destinan unos trofeos
La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia,
en uso de las facultades de que trata el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que la organización de la UNESCO, por intermedio de su Centro de Cooperación Científica para la América Latina, proyecta celebrar en Colombia, con sede en Quibdo, una conferencia científica interamericana para el estudio de las zonas húmedas tropicales del mundo;
Que el Gobierno Nacional, por conducto regular del Ministerio de Relaciones Exteriores, ha ofrecido al Departamento de Ciencias Naturales de UNESCO colaborar económicamente para el mejor éxito de esa reunión científica;
Que las recomendaciones que llegare a acordar esa conferencia serán materia! útil para la planificación económica del Departamento del Chocó, y
Que consecuencialmente debe establecerse una Junta, de ingerencia gubernamental y de personas especialmente calificadas para orientar y vigilar la realización de ese seminario,
DECRETA:
Articulo 1° El Gobierno Nacional auspicia la reunión en la ciudad de Quibdó, capital del Departamento del Chocó, de una conferencia científica interamericana para el estudio de las zonas húmedas tropicales, organizada por el Departamento de Ciencias Naturales de la UNESCO.
Articulo 2° Para atender a los gastos de personal y material que ocasione la reunión científica de que trata el artículo anterior, destinase la suma de sesenta y siete mil pesos ($ 67.000.00) moneda corriente, suma que se imputará al arícalo de gastos extraordinarios e imprevistos de la Sección de Conservación de Suelos del Ministerio de Agricultura.
Articulo 3° Créase una Junta de organización y ejecución de la conferencia científica de que trata el artículo 1° de este Decreto, y que tendrá además la función de ordenadora de gastos de los fondos nacionales apropiados por este Decreto, Junta que estará integrada por el Gobernador del Departamento del Chocó y tres miembros designados por el Gobierno Nacional.
Articulo 4° El manejo e inversión de los dineros destinados por este Decreto, y la rendición de las cuentas correspondientes a la Contraloría General de la República, se efectuarán con arrecio a las normas administrativas y fiscales vigentes, y a las que dicte dicha Contraloría en desarrollo de este Decreto.
Artículo 5° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 18 de diciembre de 1957.
Mayor General; GABRIEL PARIS G.,
Presidente de la Junta.
Mayor General Deogracias Fonseca.-Contraalmirante Rubén Piedrahita A.-Brigadier General RafaelNanas Pardo.-Brigadier General Luis E. Ordóñez C.
El Ministro de Gobierno, encargado del Ministerio de Educación Nacional, José María Villarreal.-El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Ministerio de Fomento, Carlos Sanz deSantamaría.-El Ministro de Justicia, Mayor General Alfredo Duarte Blum.-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado del Ministerio de Obras Públicas, Antonio Alvarez Restrepo.-El Ministro de Guerra, Brigadier General Alfonso Sáiz Montoya.-El Ministro de Agricultura, Jorge Mejia Salazar.-El Ministro del Trabajo, Raimundo Emiliani Román.-El Ministro de Salud Pública, Juan Pablo Llinás.-El Ministro de Minas y Petróleos, Julio César Turbay Ayala. El Ministro de Comunicaciones, -Mayor General Pedro A. Muñoz.
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