Por el cual se hacen unos contracréditos y se abre un crédito adicional en el presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1974 (Ministerio de Comunicaciones) por $ 1.169.000 y se hace una aclaración

Rango Decreto
Publicación 1974-03-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 3º del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, facultó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el presupuesto para la vigencia fiscal de 1974, con el objeto de. garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;

Que por medio de la Resolución número 297 de 1974, el Ministerio de Comunicaciones declaró sobrante y por lo tanto, disponible para ser contracreditada la cantidad de $ 1.169.000.00 en el presupuesto de gastos con el objeto de utilizar dicha cantidad para financiar la apertura de un crédito adicional al mismo presupuesto;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad, número 2 de 1974, para amparar el crédito presupuestal de que trata este Decreto, y

DECRETA:

Artículo 1º Hácense los siguientes contracréditos al presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1974:

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

Ministerio de Comunicaciones

Capítulo 330

Despacho del Ministro

Programa 330

Dirección y Administración

Gastos generales

105 111 201 Artículo 3311. Mantenimiento y aseguros $ 100.000.00
106 111 211 Articulo 3316. Materiales y suministros 100.000.00

Capítulo 331

División de Radio

Programa 331

Dirección y control de las Radiocomunicaciones

Servicios personales

101 272 113 Articulo 3324. Jornales $ 200.000.00

Gastos generales

105 272 201 Articulo 3329. Mantenimiento y asegures $ 280.000.00
106 272 209 Artículo 3330. Compra de equipo 100.000.00
106 272 209 Articulo 3333. Servicios públicos 150.000.00
106 272 211 Articulo 3334. Materiales y suministros 219.000.00

Capítulo 332

División Telegrafía y Telefonía

Programa 332

Registro y control de Telegrafía y Telefonía

Gastos generales

105 274 203 Artículo 3342. Compra de equipo $ 100.000.00
Suman los contracréditos $ 1.169.000.00
Artículo 2º Con base en el recurso de que trata el artículo anterior abrese el siguiente crédito adicional al presupuesto de gastos, para la vigencia fiscal de 1974:

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

Ministerio de Comunicaciones

Capítulo 330

Despacho del Ministro

Programa 330

Dirección y Administración

Servicies personales

101 111 103. Artículo 3310-A. Para pagar la retroactividad salarial de 1973 Decreto 1912 y 2573 de 1973 $ 1.169.000.00
Suma el crédito adicional $ 1.169.000.00
Artículo 3º Se aclara que la cantidad de $ 15.000.000.00 de pesos apropiada en el artículo 7285-B del Decreto número 1031 de 1973 para entregar a la Electrificadora Antioquia S. A. con destino a la electrificación de Urabá, tiene el carácter de aposte del Departamento a dicha Electrificadora.
Artículo 4º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 3 de marzo de 1974.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Echevarría Vélez.

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