por el cual se dictan disposiciones para garantizar el normal desarrollo de las elecciones

Rango Decreto
Publicación 2002-03-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL INTERIOR
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, como jefe de Estado, jefe de Gobierno y suprema autoridad administrativa, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial las que la confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 19 del Decreto número 140 del 25 de enero de 2002, establece que el Gobierno Nacional designará delegados para realizar el seguimiento del Proceso Electoral del 10 de marzo Congresistas, 26 de mayo Presidente y Vicepresidente y 16 de junio de 2002 (segunda vuelta si fuere necesario),

DECRETA:

Artículo 1°. Para el cumplimiento de los propósitos señalados en el artículo 19 del Decreto 140 del 25 de enero de 2002, desígnase los siguientes funcionarios en el Distrito Capital de Bogotá y cada uno de los departamentos que se citan a continuación:
Bogotá Clemencia Forero de Ucros
Viceministra de Relaciones Exteriores
Amazonas Pedro Nel Ospina Santa María
Presidente Bancafé
Antioquia María Isabel Restrepo Correa
Gerente Imprenta Nacional
Arauca Carlos José Castro Espinosa
Viceministro de Salud
Atlántico Diego Humberto Caicedo Ortiz
Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios
Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina Olga Isabel Echeverri Iregui
Consejería Presidencial –Plan Colombia–
Bolívar Luis Carlos Ramírez Múnera
Viceministro de Desarrollo Económico
Boyacá Martha Inés Villegas Bello
Directora General Caja Nacional de Previsión –Eps–
Caldas María Eulalia Arteta Manrique
Directora General Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE
Caquetá Armando Mario Madrid Malo
Director General Instituto Nacional de Adecuación de Tierras, INAT
Casanare Luis Francisco Jordán Peñaranda
Director Nacional Escuela Superior Administración Pública, ESAP
Cauca Fernando Medellín Lozano
Gerente General Red de Solidaridad Social
Cesar Samuel Velásquez Uribe
Viceministro de Comunicaciones
Córdoba Jorge Cardozo Luna
Gerente General Incora
Cundinamarca Mónica Murcia Páez
Superintendente de Industria y Comercio
Chocó Julio César Vásquez Higuera
Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada
Guainía Iván Rodrigo Alvarado Gaitán
Gerente General, Inurbe
Guaviare José William Garzón Salas
Director General del Instituto Colombiano de Energía Eléctrica, IPSE
Huila Luz Marina Chica Arango
Directora General, Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Icetex­
La Guajira Martha Mercedes Castrillón Simonds
Viceministra de Cultura
Magdalena Jorge Pinzón Sánchez
Superintendente de Sociedades
Meta Carlos Otero Gerdts
Director General, Fondo de Coordinación para la Inversión Rural, Fondo DRI
Nariño Alvaro Patiño Pulido
Viceministro de Trabajo y Seguridad Social
Norte de Santander Javier Roldán Barbosa
Presidente Financiera de Desarrollo Territorial S. A., Findeter
Putumayo José Antonio Durán Ariza
Presidente La Previsora S. A.
Quindío Federmán Quiroga Ríos
Viceministro de Transporte
Risaralda Mauricio Zuluaga Ruiz
Director General Departamento Administrativo de la Función Pública
Santander Margarita Peña Borrero
Viceministra de Educación Nacional
Sucre Fernando Sanclemente Alzate
Superintendente de Puertos y Transporte
Tolima Claudia María Uribe Pineda
Viceministra de Comercio Exterior
Valle Eva María Uribe Tobón
Viceministra de Energía
Vaupés Eugenio Gil Gil
Superintendente de Notariado y Registro
Vichada Diego Palacios Gutiérrez
Director General Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes
Artículo 2º. Los gastos que ocasionen el desplazamiento de los anteriores funcionarios, se harán con cargo el presupuesto de sus respectivas entidades.
Artículo 3 º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 4 de marzo de 2002.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro del Interior,

Armando Estrada Villa.

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