Por el cual se reglamentan transitoriamente las vacaciones judiciales de los Juzgados de Menores

Rango Decreto
Publicación 1948-01-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

1º. Que el inciso 2º del artículo 4º de la Ley 83 de 1946, con respecto a los Jueces de Menores, establece que: "Durante las vacaciones judiciales desempeñara el Juzgado el respectivo suplente o un interino nombrado por el Gobernador, y devengará el mismo sueldo del principal";

2º. Que en el presupuesto del Ministerio de Justicia no hay partida asignada para el pago de los sueldos que devengarían tos suplentes de los Jueces de Menores o los interinos que se nombren al efecto durante las vacaciones judiciales;

3º. Que el Ministerio de Justicia sí cuenta con apropiaciones para pagar vacaciones en dinero a los funcionarios dependientes del mismo;

4º. Que los Jueces de Menores tienen derecho a vacaciones judiciales en el lapso comprendido del 20 de diciembre al 20 de enero, inclusive, de acuerdo con el artículo 181 del Código Judicial;

5º. Que en el Presupuesto de la actual vigencia hay únicamente apropiación para el pago de 15 días de vacaciones judiciales a los jueces de Menores, debiendo, por tanto, pagarse los otros 15 días en la vigencia fiscal de 1948,

DECRETA:

ARTICULO 1º. Reconócese a los Jueces de Menores de la Nación, que quieran prestar sus servicios durante el tiempo de vacaciones judiciales, el pago en dinero correspondiente a un mes de sueldo.

El pago de las sumas que les corresponda en virtud de lo dispuesto en este artículo se hará por m Sección de Presupuesto y Contabilidad del Ministerio de Justicia a los respectivos Jueces, imputable este gasto al Presupuesto de 1948.

ARTÍCULO 2º. Los empleados subalternos de los Juzgados de Menores disfrutarán de las vacaciones judiciales, por turno, en la forma que determinen los respectivos Jueces para no perjudicar la buena marcha de las labores de sus respectivos Despachos.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 15 de diciembre de 1947.

MARIANO OSPINA PÉREZ

El Ministro de Justicia,

José Antonio MONTALVO

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.