por medio del cual se promulga el "Acuerdo de Coproducción Audiovisual entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de Canadá", hecho y firmado en la ciudad de Bogotá, D. C., a los diez (10) días del mes de julio de dos mil dos (2002)

Rango Decreto
Publicación 2005-11-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2 de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944, en su artículo 1° dispone que los Tratados, Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;

Que la misma ley en su artículo 2° ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia;

Que el Congreso Nacional, mediante la Ley 897 del 21 de julio de 2004, publicada en el Diario Oficial número 45.618 del 23 de julio de 2004, aprobó el "Acuerdo de Coproducción Audiovisual entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de Canadá", hecho y firmado en la ciudad de Bogotá, D. C., a los diez (10) días del mes de julio de dos mil dos (2002);

Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-241 del 15 de marzo de 2005, declaró exequible la Ley 897 del 21 de julio de 2004 y el "Acuerdo de Coproducción Audiovisual entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de Canadá", hecho y firmado en la ciudad de Bogotá, D. C., a los diez (10) días del mes de julio de dos mil dos (2002);

Que mediante Nota OAJ. CAT número 34282 del 28 de junio de 2005 el Gobierno Nacional informó el cumplimiento de los requisitos constitucionales para la entrada en vigor del citado Acuerdo, y en el mismo sentido lo hizo el Gobierno de Canadá mediante Nota número 072 del 6 de julio de 2005. En consecuencia, el citado instrumento internacional entró en vigor el 6 de julio de 2005 de acuerdo a lo previsto en su artículo XIX;

Que el Gobierno Nacional al comunicar el cumplimiento de los requisitos constitucionales internos para la entrada en vigor del Acuerdo y atendiendo a lo ordenado en la parte resolutiva de la Sentencia C-241 del 15 de marzo de 2005, formuló la siguiente declaración interpretativa:

"Respecto del artículo 1° numeral 1 y del artículo XVIII, Colombia declara que ninguna modificación al Acuerdo podrá exceder los términos del mismo",

DECRETA:

Artículo 1°. Promúlgase el "Acuerdo de Coproducción Audiovisual entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de Canadá", hecho y firmado en la ciudad de Bogotá, D. C., a los diez (10) días del mes de julio de dos mil dos (2002);

(Para ser transcrito en este lugar, se adjunta fotocopia del texto del "Acuerdo de Coproducción Audiovisual entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de Canadá", hecho y firmado en la ciudad de Bogotá, D. C., a los diez (10) días del mes de julio de dos mil dos (2002).

«ACUERDO DE COPRODUCCION AUDIOVISUAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE CANADA

El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de Canadá (en adelante denominados las "Partes"),

Considerando que es deseable establecer un marco para el desarrollo de sus relaciones en el área de lo audiovisual y, en particular, en lo referente a las coproducciones de cine, televisión y video;

Conscientes de la contribución que las coproducciones de calidad pueden aportar a la expansión de sus industrias de producción y distribución cinematográficas, televisuales y de video, así como al desarrollo de sus intercambios culturales y económicos;

Convencidos de que esos intercambios contribuirán a estrechar las relaciones entre los dos países;

H an Acordado lo siguiente:

Artículo I

En Colombia: el Ministerio de Cultura

En Canadá: el Ministerio de Patrimonio Canadiense;

Artículo II

Las ventajas que deriven del presente Acuerdo se aplicarán solamente a las coproducciones emprendidas por productores que cuenten con una buena organización técnica, sólido apoyo financiero y una experiencia profesional reconocida.

Artículo III

Artículo IV

Artículo V

Artículo VI

Artículo VII

Artículo VIII

Artículo IX

Artículo X

Con sujeción a la legislación y regulaciones vigentes, cada Parte deberá:

Artículo XI

El reparto de los ingresos entre los coproductores deberá ser, en principio, proporcional a la participación financiera de cada uno y someterse a la aprobación de las Autoridades Competentes de ambos países.

Artículo XII

La aprobación de un proyecto de coproducción por parte de las Autoridades Competentes de ambos países no compromete a ninguna de ellas a garantizar a los coproductores el otorgamiento de un permiso para la proyección de la coproducción realizada.

Artículo XIII

Artículo XIV

Artículo XV

En el caso de presentaciones en festivales internacionales de cine, a menos que los coproductores acuerden lo contrario, la coproducción será inscrita por el país del coproductor mayoritario o, si los coproductores tuviesen la misma participación financiera, por el país del cual sea ciudadano el director.

Artículo XVI

Las autoridades competentes de los dos países han fijado conjuntamente las normas de procedimiento para las coproducciones, tomando en cuenta la legislación y regulaciones vigentes en Colombia y Canadá. Esas normas de procedimiento se anexan al presente Acuerdo.

Artículo XVII

No se impondrán restricciones a la importación, distribución y exhibición de producciones de cine, televisión y video canadienses en Colombia, y de producciones de cine, televisión y video colombianas en Canadá, que no sean las dispuestas en la legislación y regulaciones vigentes en cada uno de estos dos países.

Artículo XVIII

Artículo XIX

En fe de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, han firmado este Acuerdo.

Hecho en dos (2) ejemplares de un mismo tenor en la ciudad de Bogotá, D. C., a los diez (10) días del mes de julio de dos mil dos (2002).

Por el gobierno de Canadá,

Firma ilegible.

Por el Gobierno de Colombia,

Araceli Morales.

ANEXO

REGLAS DE PROCEDIMIENTO

Las solicitudes de admisión a las ventajas del presente acuerdo para toda coproducción se dirigirán simultáneamente a las dos administraciones, por lo menos treinta (30) días antes del comienzo del rodaje.

La documentación que se presente en apoyo de cualquier solicitud comprenderá los elementos siguientes, redactados en francés o inglés para Canadá, y en idioma español para Colombia.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.