por el cual se aprueba la modificación de la estructura del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia

Rango Decreto
Publicación 2008-10-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 10
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 770 de 2005 suprimió el nivel ejecutivo, por lo que se hace necesario modificar la estructura del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, para ajustarla a la citada norma;

Que el Consejo Directivo del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia decidió someter a consideración del Gobierno Nacional la modificación de su estructura, tal como consta en el Acta número 4 del 1º de noviembre de 2007,

DECRETA:

Artículo 1º.Estructura. La organización interna del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia estará conformada por las siguientes dependencias:

Artículo 2º.Funciones del Consejo Directivo. Corresponde al Consejo Directivo, ejercer las funciones establecidas en el artículo 76 de la Ley 489 de 1998 y demás disposiciones legales vigentes.

Artículo 3º. Dirección General. Son funciones de la Dirección General, las señaladas en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998 y demás disposiciones legales vigentes y en forma específica las siguientes:

Artículo 4º.Funciones de la Oficina Asesora de Jurídica. Las funciones de la Oficina Asesora de Jurídica son:

Artículo 5°.Funciones de la Oficina Asesora de Planeación y Sistemas. Las funciones de la Oficina Asesora de Planeación y Sistemas son:

Artículo 6º.Funciones de la Secretaría General. Las funciones de la Secretaría General son:

Artículo 7º.Funciones de la Subdirección de Prestaciones Sociales. Las funciones de la Subdirección de Prestaciones Sociales son:

Artículo 8º. Funciones de la Subdirección Financiera. Las funciones de la Subdirección Financiera son:

Disposiciones Generales

Artículo 9º.Organos de coordinación y asesoría. El Fondo contará con diferentes Instancias de Asesoría y Coordinación, tales como Comités y Grupos Internos de Trabajo, que pueden ser de carácter permanente o transitorio, de acuerdo con las necesidades requeridas o establecidas por la ley para el cumplimiento de la misión, políticas, objetivos, planes, programas, proyectos, acuerdos y convenios a cargo de la entidad.

La Comisión de Personal, el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno y demás órganos de asesoría y coordinación que se organicen e integren, cumplirán sus funciones de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

El Director General podrá crear los comités permanentes o transitorios para el estudio, análisis y asesoría en temas alusivos a la Institución.

Artículo 10.Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto número 1788 de 1990.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 14 de octubre de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Oscar Iván Zuluaga Escobar.

El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Grillo Rubiano.

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