por el cual se aprueba la modificación de la estructura del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia

Rango Decreto
Publicación 2008-10-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 770 de 2005 suprimió el nivel ejecutivo, por lo que se hace necesario modificar la estructura del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, para ajustarla a la citada norma;

Que el Consejo Directivo del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia decidió someter a consideración del Gobierno Nacional la modificación de su estructura, tal como consta en el Acta número 4 del 1º de noviembre de 2007,

DECRETA:

Artículo 1º.Estructura. La organización interna del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia estará conformada por las siguientes dependencias:
Artículo 2º.Funciones del Consejo Directivo. Corresponde al Consejo Directivo, ejercer las funciones establecidas en el artículo 76 de la Ley 489 de 1998 y demás disposiciones legales vigentes.
Artículo 3º. Dirección General. Son funciones de la Dirección General, las señaladas en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998 y demás disposiciones legales vigentes y en forma específica las siguientes:
Artículo 4º.Funciones de la Oficina Asesora de Jurídica. Las funciones de la Oficina Asesora de Jurídica son:
Artículo 5°.Funciones de la Oficina Asesora de Planeación y Sistemas. Las funciones de la Oficina Asesora de Planeación y Sistemas son:
Artículo 6º.Funciones de la Secretaría General. Las funciones de la Secretaría General son:

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