por el cual se modifica parcialmentente el Arancel de Aduanas
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 1971 y 1991, previo concepto del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 4589 del 27 de diciembre de 2006, se adoptó el nuevo Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1° de enero de 2007.
Que en la sesión 208 de 2009 el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, recomendó autorizar la reducción del gravamen arancelario a cero por ciento (0%) para la importación de una lista de 1.275 subpartidas arancelarias que corresponden a materias primas industriales no producidas en Colombia, con base en la clasificación Cuode (Clasificación por Uso o Destino Económico), hasta 31 de diciembre de 2009 y a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto.
DECRETA:
Artículo 1°. Establecer un gravamen arancelario a cero por ciento (0%) para las siguientes subpartidas arancelarias:
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