Por el cual se concede una franquicia telegráfica
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º Dentro de las prescripciones reglamentarias del Decreto 1255 de 1947, concédese franquicia telegráfica hasta de veinte (20) palabras por mensaje, al Alcalde Militar de la ciudad de Pamplona para asuntos relacionados exclusivamente con los Segundos Juegos Intercolegiados Nacionales y con el cuarto centenario de dicha ciudad.
Parágrafo. La franquicia concedida en este artículo quedará vigente únicamente durante los meses de diciembre de 1948, y enero, febrero, octubre y noviembre de 1949.
Artículo 2º La franquicia otorgada por medio del presente Decreto, exime del pago de las sobretasas de que hablan las Leyes 85 de 1936 y 2 de 1946.
Comuníquese.
Dado en Bogotá a 29 de noviembre de 1948.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Correos y Telégrafos,
José Vicente DAVILA
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