por el cual se aprueba la modificación de la planta de personal del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia

Rango Decreto
Publicación 2008-10-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales conferidas en los literales m) y n) del artículo 54 y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto-ley 770 de 2005 suprimió de los niveles jerárquicos el Ejecutivo, eliminando por consiguiente las denominaciones existentes; redefinió las funciones del nivel profesional y ordenó a las entidades ajustar los empleos a la nueva nomenclatura y clasificación;

Que el Consejo Directivo del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia en sesión realizada el 1º de noviembre de 2007 decidió someter a aprobación del Gobierno Nacional la modificación de su planta de personal, como consta en el Acta número 4 del 1º de noviembre de 2007;

Que el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia presentó ante el Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que tratan los artículos 46 de la Ley 909 de 2004 y 95 y 96 del Decreto 1227 de 2005, para efectos de modificar la planta de personal, la cual obtuvo concepto técnico favorable de este Departamento Administrativo;

Que para fines de este decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó viabilidad presupuestal,

DECRETA:

Artículo 1°. Apruébase la modificación de la planta de personal del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia suprimiendo los siguientes cargos de empleados públicos.
N° de Cargos Denominación Código Grado
Dos (2) Jefe de Oficina 2045 23
Seis (6) Jefe de División 2040 22
Uno (1) Profesional Especializado 2028 14
Dos (2) Técnico Administrativo 3124 16
Uno (1) Secretario Ejecutivo 4210 22
Artículo 2°. Créanse los siguientes cargos en la Planta de personal del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia:

DIRECCION GENERAL

N° de Cargos Denominación Código Grado
Uno (1) Profesional Especializado 2028 16

PLANTA GLOBAL

N° de Cargos Denominación Código Grado
Uno (1) Jefe de Oficina Asesora Jurídica 1045 08
Uno (1) Jefe de Oficina Asesora de Planeación 1045 08
Cuatro (4) Profesional Especializado 2028 18
Uno (1) Secretario Ejecutivo 4210 23
Uno (1) Conductor Mecánico 4103 17
Artículo 3º. Los funcionarios con derechos de carrera que se les suprime el cargo como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 1º del presente decreto serán incorporados directamente en los empleos que se creen en el artículo 2º de este decreto; lo anterior de acuerdo con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 909 de 2004, Decreto-ley 770 de 2005, artículo 28 del Decreto 760 de 2005 y los artículos 87 y siguientes del Decreto 1227 de 2005 y demás normas concordantes.
Artículo 4º. El Director General del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, mediante resolución, distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo 2º del presente decreto y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio del Fondo.
Artículo 5º. La incorporación de los empleados a la planta de personal establecida en el artículo 2º del presente decreto, se efectuará dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su publicación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 87 del Decreto 1227 de 2005.
Artículo 6º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 963 de 1998.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 14 de octubre de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Oscar Iván Zuluaga Escobar.

El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Grillo Rubiano.

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