Reformatorio de los artículos 5o y 11o del decreto número 483 de 9 de septiembre de 1882 "por el cual se organizan los Resguardos de Rentas nacionales"
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,
Visto el artículo 1,270 del Código Fisca,
DECRETA:
Art. 1°. Créase un Inspector con las funciones de los Visitadores fiscales, para las Salinas de Boyacá, con la dotación anual de mil doscientos pesos ($ 1,200), y suprímese el empleo de Cabo mayor Ayudante.
Art. 2°. Confiérese al Inspector la facultad de nombrar los Guardas de las diversas Secciones del Resguardo en dichas Salinas.
Art. 3°. Los sueldos del Inspector se cubrirán en la Administración de Chita, y los de cada Sección del Resguardo en la Salina donde esté radicada.
Art. 4°. Nómbrase para desempeñar el empleo creado por este decreto, al señor Aristócles Gaona.
Dado en Bogotá, a 16 de Abril de 1883.
JOSÉ E. OTÁLORA.
El Secretario de Hacienda,
Aníbal GalindO.
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