por el cual se suprime una Sección de la Gendarmería Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que la 14.a Sección de la Gendarmería Nacional no es suficiente para prestar el servicio de guardia del Panóptico, por cuanto no alcanza el personal que la compone para hacer los relevos indispensables de custodia y vigilancia del mencionado establecimiento
Que no es posible al Ministerio de Guerra aumentar el número de gendarmes de la expresada Sección, porque esto traería desorganización en el servicio de las otras Secciones que componen dicho Cuerpo, y
Que el Ministerio de Gobierno ha manifestado al de Guerra que por la Policía Nacional puede prestarse el servicio de custodia del Panóptico de una manera conveniente,
DECRETA:
Artículo 1.° Suprímese la 14.a Sección de la Gendarmería Nacional que presta el servicio de custodia y vigilancia del Panóptico de Bogotá.
Artículo 2.° Por el Ministerio del Tesoro se dictará el Decreto correspondiente sobra traslación al Presupuesto del departamento de Gobierno de la partida con que hoy se atiende en el de Guerra al pago de la Sección 14.a de la Gendarmería Nacional.
Artículo 3.° El .presente Decreto regirá desde el 1.° de Mayo próximo.
Artículo 4.° Queda en estos términos reformado el Decreto número 250 de 9 de Marzo del corriente año.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá á 29 de Abril de 1911.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Guerra,
MARIANO OSPINA V.
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