Por el cual se establece una segunda Sección de Reconocimiento y Liquidación en la Agencia Postal de Cartagena

Rango Decreto
Publicación 1920-02-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que el aumento de importación de encomiendas postales ha triplicado el movimiento que se efectuó en 1918, en la Agencia Postal de Cartagena, y que el comercio de aquella importante ciudad sufre perjuicios por el aplazamiento obligado en el despacho de sus importaciones.

DECRETA:

Artículo único. Establécense una segunda Sección de Reconocimiento y Liquidación en la Agencia Postal de Cartagena, con el siguiente personal y asignaciones:

Un Oficial, con sesenta y cinco pesos mensuales 65
Un primer Ayudante, con cuarenta pesos mensuales 40
Un segundo Ayudante con treinta pesos mensuales 30
Un Guarda con veinticinco pesos mensuales 25
Un Copista, que hará las veces de Portero con veinte pesos mensuales 20

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 19 de febrero de 1920.

Por la delegación del señor Presidente de la República, El Ministro de Gobierno, Luis CUERVO MARQUEZ.

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