Por el cual se establece una segunda Sección de Reconocimiento y Liquidación en la Agencia Postal de Cartagena
El Presidente de la República Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que el aumento de importación de encomiendas postales ha triplicado el movimiento que se efectuó en 1918, en la Agencia Postal de Cartagena, y que el comercio de aquella importante ciudad sufre perjuicios por el aplazamiento obligado en el despacho de sus importaciones.
DECRETA:
Artículo único. Establécense una segunda Sección de Reconocimiento y Liquidación en la Agencia Postal de Cartagena, con el siguiente personal y asignaciones:
| Un Oficial, con sesenta y cinco pesos mensuales | 65 |
|---|---|
| Un primer Ayudante, con cuarenta pesos mensuales | 40 |
| Un segundo Ayudante con treinta pesos mensuales | 30 |
| Un Guarda con veinticinco pesos mensuales | 25 |
| Un Copista, que hará las veces de Portero con veinte pesos mensuales | 20 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 19 de febrero de 1920.
Por la delegación del señor Presidente de la República, El Ministro de Gobierno, Luis CUERVO MARQUEZ.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.