Por el cual se establecen algunos requisitos que deben llenar los miembros de los Resguardos de Aduana y Salinas
El Primer Designado, encargado del Poder Ejecutivo,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1.º Para desempeñar el empleo de miembros del Resguardo tanto de Aduanas como de Salinas marítimas, se requiere que las personas que aspiren a ocupar esos puestos reúnan las condiciones siguientes:
1.ª Ser mayores de veinte años y menores de treinta y cinco, lo que se comprobará con el certificado de haber prestado el servicio militar obligatorio, o a falta de este certificado, con el de la partida de nacimiento.
2.ª Gozar de buena salud y perfecto funcionamiento de los miembros corporales. Esta condición se comprobará con la certificación de los médicos titulados oficialmente.
3.ª Haber observado buen conducta, de manera que no hayan sido castigados con penas correccionales, lo que se comprobará con la certificación de dos vecinos honorables del Municipio del aspirante al puesto confirmadas por la primera autoridad política del mismo Municipio.
4.ª Saber leer y escribir.
Artículo 2.º Decláranse en interinidad los empleados que actualmente desempeñan los puestos de Cabos y Guardas de los Resguardos de Aduanas y Salinas marítimas de la República. Los individuos que actualmente desempeñan esos puestos y que quieran seguir ocupándolos comprobarán que reúnen las condiciones establecidas por el artículo anterior.
Comuníquese y publíquese.
Dada en Bogotá a 28 de marzo de 1922.
JORGE HOLGUIN-El Ministro de Hacienda, Miguel ARROYO DIEZ.
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