Sobre creación de empleados en la Administración Principal de Correos de Cali
El Presidente de la República de Colombia,
teniendo en cuenta las necesidades del servicio de Correos en la ciudad de Cali, y en uso de la facultad concedida al Poder Ejecutivo por el parágrafo del artículo 1º de la Ley 62 de 1925,
decreta:
Artículo 1º Créanse en la Administración Principal de Correos de Cali, los siguientes empleados, con las asignaciones mensuales que se expresan a continuación:
Administración.
| Un Inspector Cajero, con | $ | 120 |
|---|---|---|
| Un Guarda, con | 35 |
Sección 1ª
| Un Subjefe, con | 75 |
|---|---|
Sección 2ª
| Un Subjefe, con | 75 |
|---|---|
| Un Guarda, con | 35 |
Artículo 2º El presente Decreto comenzará a regir el 1º de marzo próximo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 27 de febrero de 1926.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Correos y Telégrafos, Francisco CARBONELL GONZALEZ.
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