Por el cual se adscribe al Ministerio de Industrias el cumplimiento de una Ley
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único. Adscríbese al Ministerio de Industrias el cumplimiento de la Ley 10 de 1927, por la cual se toman algunas medidas para la protección de los Territorios del Caquetá y Putumayo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 3 de marzo de 1928.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Gobierno,
Jorge VELEZ,
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