Por el cual se fijan los emolumentos consulares establecidos por la Ley 36 de 1929, para el año de 1933

Rango Decreto
Publicación 1933-03-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo 1º Los emolumentos a que los Cónsules honorarios de la. República tienen derecho, de acuerdo con, la ley 36 de 1929, quedan fijados para el año de 1933 en las siguientes partidas mensuales:
Consulado en Santiago de Cuba $ 65
Consulado en Puerto España 100.
Consulado en la Habana 100.
Consulado en Baltimore 30.
Consulado en San Juan de Puerto Rico 50.
Consulado en Boston 100.
Consulado en Filadelfia 30.
Consulado en Vanconver 60.
Consulado en Tampico 25
Consulado en. Méjico. 100.
Consulado en Buenos Aires 50.
Consulado en Kingston 100.
Consulado en Seattle. 50.
Consulado en Houston. 50.
Consulado en Chicago 100.
Consulado en, San Antonio del Táchira 60.
Consulado en San José de Costa Rica 50.
Consulado en .Santiago y Valparaíso 80.
Consulado en. Newark. 100.
Consulado en Berlín 70.
Consulado Boulogne-sur-Mer 10.
Consulado en Bristol 15
Consulado en Sevilla y Cádiz. 100
Consulado en Colonia. 20.
Consulado en Glasgow 100.
Consulado en .Gotemburgo 90.
Consulado en. La Rochela 20.
Consulado en Las Palmas 10.
Consulado en Málaga 40.
Consulado en Madrid 70.
Consulado en Munich 10.
Consulado en Rotterdain 100.
Consulado en Valencia 50.
Consulado en Trieste 10.
Consulado en Lille 100.
Consulado en Bruselas 23
Consulado en Oslo 50.
Consulado en Berna 15
Consulado, en, Saint Etienne 80.
Articulo 2º A partir del primero de marzo próximo entrante, elévase a cien pesos mensuales la partida de emolumentos del consulado ad honórem en San Antonio del Tachira
Artículo 3º A partir del 1º de marzo próximo entrante, elévase a cien pesos próximo entrante, elévase a cien pesos mensuales la partida de emolumentos del consulado ad honórem en Gotemburgo (Suecia).

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Relaciones Exteriores

R. URDANETA ARBELAEZ

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