Por el cual se deroga el artículo 13 del Decreto 397 de 1938, y se dictan algunas disposiciones sobre viáticos a los Inspectores de Telégrafos
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo 1° A partir del primero de marzo próximo, los Inspectores de Telégrafos e Inspectores Constructores tendrán derecho a tres pesos ($ 3) diarios de viáticos mientras se encuentren en correría, visita a Oficinas Postales o Telegráficas, y construcción, remonta o sostenimiento de líneas telegráficas o telefónicas, fuera del lugar de su residencia. Si el Inspector se demorare injustificadamente en algún lugar, se le hará un descuento proporcional en los viáticos.
Articulo 2° El Departamento de Telégrafos del Ministerio llevará un libro de hojas rayadas verticalmente con el número de días del mes, y horizontalmente con el número de Inspectores, semejantes a las planillas de jornales, donde anotará en rojo los días que el Inspector permanezca en el lugar de su residencia, sirviéndose para esto de los telegramas que diariamente debe recibir de tales funcionarios para comprobar el lugar donde se encuentren.
Con estos datos pasará una relación mensual al Departamento de Contabilidad de las sumas que deben girarse a los Inspectores por concepto de viáticos, descontando el número de días que hayan permanecido en el lugar de su residencia, e indicando las rebajas por concepto de demoras.
Artículo 3° Adiciónase en estos términos el Decreto número 21 del presente año, y derógase el artículo 13 del Decreto 397 de 1938.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 27 de febrero de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Alfredo CADENA D'COSTA
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