Por el cual se ordenan unos pagos correspondientes al Ministerio de Correos y Telégrafos

Rango Decreto
Publicación 1942-02-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo 1° Ordénase los siguientes pagos, con imputación al capítulo 77, artículo 1190 de las Apropiaciones vigentes, por servicios prestados en horas nocturnas, con autorización especial en la madrugada del 6 al 7 de febrero del año en curso:

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 14 de febrero de 1942.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Correos y Telégrafos

Luis BUENAHORA

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