Por el cual se ordenan unos pagos correspondientes al Ministerio de Correos y Telégrafos
El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo 1° Ordénase los siguientes pagos, con imputación al capítulo 77, artículo 1190 de las Apropiaciones vigentes, por servicios prestados en horas nocturnas, con autorización especial en la madrugada del 6 al 7 de febrero del año en curso:
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 14 de febrero de 1942.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Correos y Telégrafos
Luis BUENAHORA
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