Por el cual se dictan varias disposiciones
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo primero. Prorrógase por los meses de enero, febrero y marzo del presente año, los efectos de los Decretos ejecutivos números 276 y 437 de 1942, únicamente en cuanto a los Dispensarios Antituberculosos y Puestos Profilácticos a que hacen referencia (sueldos y partidas de sostenimiento).
Artículo segundo. Adiciónase el Decreto número 1720, de 22 de septiembre de 1937, por el cual se estableció la Comisión Sanitaria de Arauca, en el sentido de que los sobrantes qué se produzcan de los giros que libra este Ministerio para sueldos y demás gastos de dicha Campaña, puedan ser aprovechados en el ensanche y perfeccionamiento de tal servicio, mediante Resolución dictada por el Director de la Comisión y aprobada por el Ministerio.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 24 de febrero de 1943.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,
Arcesio LONDOÑO PALACIO
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