Adquisición de acciones para la nación en las sociedades cooperativas

Rango Decreto
Publicación 1944-10-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Primer Designado, encargado de la Presidencia de la República,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

Que la Ley 53 de 1941 en sus artículos 1º, 2º y 3o ordeno al Gobierno adquirir para la Nación acciones en la Cooperativa Tabacalera de Santander, con domicilio en la ciudad de Bucaramanga, y en la Cooperativa Agrícola Industrial De Toro, con domicilio en la ciudad De Toro del Departamento del Valle, sin señalar la entidad u órgano del gobierno encargado de hacer dicha adquisición;

Que conforme al artículo 17 del Decreto-ley número 1460 de 1940 las entidades de derecho público pueden poseer acciones en las Cooperativas por valor ilimitado,

DECRETA:

Artículo 1º. La adquisición de acciones que haga el Gobierno por cuenta de la Nación en las sociedades cooperativas deberá hacerse por intermedio del Fondo Cooperativo Nacional creado por el Decreto-ley número 1460 de 1940 como dependiente del Ministerio de la Economía Nacional, mediante la celebración del contrato respectivo.
Artículo 2º. Los títulos correspondientes se expedirán a favor del Fondo Cooperativo Nacional del Ministerio de la Economía Nacional y entrarán a formar parte del patrimonio del citado Fondo Cooperativo.

Comuníquese y publíquese

Dado en Bogotá a 22 de febrero de 1944

DARIO ECHANDIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos LLERAS RESTREPO-El Ministro de la Economía Nacional, Moisés PRIETO

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