Sobre unos pagos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Apruébase la siguiente Resolución de la Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones:
"RESOLUCION NUMERO 73 DE 1951 (FEBRERO 7)
por la cual se autoriza la importación a la Intendencia del Amazonas de mercancías pagables en divisas extranjeras a la tasa oficial de cambio.
La Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones, en uso de sus facultades legales y especialmente de las que le confiere la Ley 90 de 1948,
RESUELVE:
Artículo 1° Las Oficinas de Control de Cambios podrán otorgar licencias de importación reembolsables en divisas extranjeras a la tasa oficial de cambio, para la introducción, con destino al territorio de la Intendencia del Amazonas, de aquellas mercancías cuyo pago se venía efectuando con monedas extranjeras representadas por Certificados de Cambio.
Artículo 2° Es condición necesaria para aprovecharse de la autorización conferida en el artículo anterior, la de que las mercancías que se importen estén destinadas al uso o consumo de los habitantes de la Intendencia.
Artículo 3° Las licencias de importación comprendidas en la presente Resolución deberán ser expedidas de conformidad con las normas generales vigentes, y a importadores que posean cupo básico.
Artículo 4° La presente Resolución regirá a partir de la fecha de su aprobación.
Dada en Bogotá a 7 de febrero de 1951.
El Presidente de la Junta Directiva,
Rafael Delegado Barreneche.
El Jefe de la Oficina.
Alfonso Jaramillo Gómez.
Esta Resolución fue aprobada por la Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones en sesión celebrada el día 7 de febrero del presente año.
El Secretario de la Junta,
Julio Gutiérrez"
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 23 de febrero de 1951.
LAUREANO GOMEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio ALVAREZ RESTREPO
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