Por el cual se modifica el Arancel Aduanero

Rango Decreto
Publicación 1952-02-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Designado, encargado de la Presidencia de la Republica de Colombia,

en uso de sus facultades legales y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,

decreta:

Artículo 1° Modifícanse los gravámenes establecidos por el Decreto 2218 de 1950 para las posiciones del Arancel de Aduanas que se expresan a continuación:
518 Algodón en bruto Especifico Ad-valorem.
b) Otros $ 0.08 5%
519 Desechos de algodón y algodón deshilado en bruto 0.08 5%
Artículo 2° Los gravámenes establecidos en el artículo anterior regirán para las mercancías que lleguen a puerto colombiano a partir de la vigencia del presente Decreto.
Artículo 3° El Gobierno procederá a modificar los precios de compra para el algodón nacional establecido por el Decreto número 188 de 1951, elevándolos en $ 0.10 por kilo para el algodón desmotado y proporcionalmente para el algodón con semilla.
Artículo 4° Suspéndense las disposiciones contrarias al presente Decreto, que rige desde la fecha e su expedición.

Comuníquese y publíquese.

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ

El Ministro de Gobierno, Luis Ignacio Andrade.-El Ministro de Justicia, encargado del Ministerio de Relaciones Exteriores, Juan Uribe Holguín.-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo.-El Ministro De Guerra, José María Bernal.-El Ministro de Agricultura Y Ganadería, Camilo J. Cabal Cabal.-El Ministro del Trabajo, Alfredo Araujo Grau.-El Ministro de Higiene, Miguel Antonio Rueda Galvis.-El Ministro de Fomento, Carlos Villaveces.-El Ministro de Educación Nacional,-Rafael Azula Barrera.-El Ministro De Correos y Telégrafos, Carlos Echeverri Cortes.-El Ministro de Obras Públicas, Jorge Leyva.

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