Por el cual se autoriza un aporte y se decretan varios auxilios
La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia,
obrando de conformidad con las disposiciones del artículo 121 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo 1° Autorízase a la Empresa Colombiana de Petróleos para hacer un aporte extraordinario al Tesoro Nacional, de $ 15.000.000.00.
Articulo 2° Efectuado el aporte extraordinario de que trata el artículo anterior, el Gobierno Nacional queda facultado para incorporar este nuevo recurso al Presupuesto de la próxima vigencia, así como para abrir los créditos adicionales destinados a las siguientes obras y gastos:
| Para la Universidad Industrial de Bucaramanga | $ | 500.000.00 |
|---|---|---|
| Para la Universidad del Cauca | 500.000.00 | |
| Para el Colegio "La Puerta del Sol", de Bucaramanga | 500.000.00 | |
| Para la Universidad de Minas y Petróleos de Medellín | 1.000.000.00 | |
| Para la Universidad Bolivariana de Medellín | 300.000.00 | |
| Para residencias en Bogotá, para los estudiantes de las Universidades privadas | 1.500.000.00 | |
| Para que la Nación pague a nombre del Chocó la cuota que este Departamento le corresponde sufragar al Instituto de Fomento Municipal por concepto de acueductos y alcantarillados | 500.000.00 | |
| Para la construcción de Cuarteles de Policía en San Andrés y Providencia y en el Meta | 500.000.00 | |
| Para obras de colonización y parcelación en Santander del Sur. | 4.000.000.00 | |
| Para el Instituto Colombiano de Asuntos Nucleares | 500.000.00 | |
| Para la terminación del Museo Geológico Nacional | 400.000.00 | |
| Para saldar el déficit de SAS (Secretaria de Asistencia Social) | 1.800.000.00 | |
| Para atender a los gastos extraordinarios que demande la preparación y organización de los debates electorales para Corporaciones Públicas, de Presidente de la República | 3.000.000.00 |
Articulo 3° La Junta Militar de Gobierno y el Ministerio de Minas y Petróleos reglamentarán la correcta inversión de los auxilios que en el artículo anterior se decretan.
Artículo 4° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 20 de diciembre de 1957.
Mayor General GABRIEL PARIS G.,
Presidente de la Junta.
Mayor General Deogracias Fonseca.-Contraalmirante Rubén Piedrahita.-Brigadier General RafaelNavas Pardo.-Brigadier General Luis E. Ordóñez.
El Ministro de Gobierno, encargado del Ministerio de Educación Nacional,José María Villarreal -El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Ministerio de Fomento, Carlos Sanz de Santamaría.- El Ministro de Justicia, Mayor General Alfredo Duarte Blum.-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús María Marulanda.-El Ministro de Guerra, Brigadier General Alfonso Sáiz Montoya.-El Ministro Agricultura, Jorge Mejia Salazar.-El Ministro del Trabajo, Raimundo Emiliani Román.-El Ministro de Salud Publica, Juan Pablo Llinás.-El Ministro de Minas y Petróleos, Julio César TurbayAyala. El Ministro de Comunicaciones, Mayor General Pedro A. Muñoz.-El Ministro de Obras-Públicas, Roberto Salazar Gómez.
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