Por el cual se fija la escala de remuneración de los empleos del instituto nacional para programas especiales de salud, inpes
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades extraordinarias que la confiere el artículo 3° de la Ley 24 de 1974,
decreta:
Articulo 1° Las normas contenidas en los Decretos 2554 de 1973, 598 de 1974 y 230 de 1975, serán aplicables al Instituto Nacional para Programas Especiales de Salud.
Artículo 2° El Instituto procederá a elaborar la planta de personal del área técnico-científica y a someterla a aprobación del Gobierno Nacional.
Articulo 3° Los empleados públicos que sean nombrados en la planta de personal que establezca en cumplimiento del presente Decreto sólo requerirán para la posesión, la firma del acta respectiva, y el pago de impuesto de timbre correspondiente a la diferencia de remuneración.
Artículo 4° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Decreto 1659 del 6 de agosto de 1974 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 6 de marzo de 1973.
alfonso lopez michelsen
El Ministro de Salud Pública, Haroldo Calvo Núñez. - El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Botero Montoya. - El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Jaime Lopera Gutiérrez.
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