por el cual se establecen los criterios para la distribución de los recursos de la participación de los municipios en los ingresos corrientes de la Nación correspondientes a la vigencia fiscal de 2001, apropiados en la Ley 714 de 2001
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las previstas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y en el artículo 2º de la Ley 714 de 2001,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el parágrafo 2º del artículo 24 de la Ley 60 de 1993, la Ley 714 de 2001, Ley Anual del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2002, incorporó una apropiación correspondiente al 10% de la participación de los municipios en los ingresos corrientes de la Nación de la vigencia fiscal de 2001, que a la fecha se encuentra pendiente de distribuir;
Que se hace necesario señalar los criterios de distribución de estos recursos, para efectos de efectuar el giro correspondiente,
DECRETA:
Artículo 1º. Criterios de distribución. Los criterios aplicables para la distribución del 10% de los recursos correspondientes a la participación de los municipios en los ingresos corrientes de la Nación de la vigencia fiscal de 2001, apropiados en la Ley 714 de 2001, serán los mismos que se utilizaron para efectos de la distribución del 90% de los recursos de la participación de los municipios en los ingresos corrientes de la Nación de la vigencia fiscal de 2001.
Artículo 2º. Aplicación de los recursos. Los recursos de que trata el artículo anterior se aplicarán de conformidad con las competencias asignadas a los municipios en la Ley 715 de 2001. En el caso de los resguardos indígenas, dichos recursos se destinarán a los sectores establecidos en el artículo 83 de la Ley 715 de 2001.
Parágrafo. De conformidad con lo previsto en el artículo 3º del Acto Legislativo número 01 de 2001 y con el artículo 78 de la Ley 715 de 2001, los municipios de 4º, 5º y 6º categoría podrán destinar libremente para inversión u otros gastos inherentes al funcionamiento de la administración municipal, hasta un veintiocho por ciento (28%) de los recursos asignados, de que trata el presente decreto.
Artículo 3º.Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 4 de marzo de 2002.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Manuel Santos.
El Director del Departamento Nacional de Planeación,
Juan Carlos Echeverry Garzón.
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