por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Guerra)

Rango Decreto
Publicación 1948-12-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Que el Consejo de Ministros en su sesión del día 30 de noviembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados, dentro de las apropiaciones del Ministerio de Guerra, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
Ministerio de Guerra
Ministerio y Ejército.
CAPITULO 52.
Del artículo 451. Para sueldos, sobresueldos, profesorado y primas de alojamiento y para dar cumplimiento a la Ley 5ª de 1946 en relación con la Ley 6ª de 1945 $ 200.000.00
Del artículo 461. Para, conservación y adquisición de armamento y material de guerra 100.000.00
Del artículo 468. Para diferencias a favor de la Caja de Sueldos de Retiro, (Oficiales y Suboficiales) 120.000.00
CAPITULO 53.
Aviación Militáis
Del artículo 469. Para sueldas, sobresueldos, profesorado y primas 260.000.00
Suman los contracréditos $ 680.000.00
CAPITULO 52
Ministerio y Ejército.
Al artículo 457. Para combustibles, grasas y lubricantes $ 15.000.00
Al artículo 458. Para conservación y ampliación de edificios y guarniciones 20.000.00
Al artículo 460. Para transportes, auxilios de marcha y viáticos 100.000.00
CAPITULO 53.
Aviación Militar
Al artículo 472. Para adquisición, conservación y aseguro de material 50.000.00
Al artículo 488. Para conservación y adquisición de armamento y material de guerra 150.000.00
CAPITULO 55.
Gastos varios
Al artículo 502. Para recompensas, auxilios, indemnizaciones y seguros de vida 205.000.00
Al artículo 504. Para gastos de vigencias expiradas 20.000.00
Al artículo 505. Para pago de pensiones 10.000.00
Al artículo 506. Para dar cumplimiento a la Ley 82 de 1947 10.000.00
Al artículo 508. Para atender al pago de la prima de Navidad de que trata la Ley 45 y Decreto 3070 de 1945 al personal militar, empleados y obreros dependientes del Ministerio de Guerra 100.000.00
Suman los créditos $ 680.000.00
Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 30 de noviembre de 1948.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José María BERNAL- El Ministro de Guerra, Teniente General Germán OCAMPO

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