Por el cual se crean varias plazas, se divide una Sección y se hacen varios nombramientos y promociones en propiedad, en el Ramo de Telégrafos

Rango Decreto
Publicación 1888-06-12
Estado Vigente
Departamento CONSEJO DE ESTADO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República

DECRETA:

Art. 1.º Créanse las siguientes plazas, con las asignaciones que se expresan: Un Inspector general de las líneas telegráficas del Departamento del Cauca, con la asignación anual de $2,400; y un Ayudante para cada una de las Oficinas telegráficas de Palmira, Túquerres y Bolívar, con una asignación anual de $480 cada uno; y nómbrase para desempeñarlas, á los Sres. Julio A. Guinand, Dionisio R. Basto, Pedro M. Hurtado y Daniel Varona, respectivamente.
Art. 2. º Créase la plaza de Telegrafista en el Cocuy, con la asignación de $ 480 anuales, y nómbrase para desempeñarla al Sr. Francisco Posse.
Art. 3. º Nómbrase Inspector general de las líneas telegráficas del Departamento de Bolivar al Sr. Felipe Ramírez y Telegrafistas de Leiva, Ramiriquí y Guateque a los Sres. Ignacio Riaño, Santiago Calderón y Alejandro Flórez, respectivamente.
Art. 4.º Nómbrase Subjefe de la Oficina telegráfica central al Sr. Roberto Ramírez.

Art.5.º Nómbrase Inspectores constructores de las líneas telegráficas de Rionegro á Ocaña y del Guamo al Chaparral á los Sres. Leonardo Uribe y Demetrio Zorro, respectivamente.

El primero gozará de la asignación mensual de $ 200 y el segundo de $ 150.

Art. 6.° Por la promoción del Sr. Leonardo Uribe, nómbrase Inspector do la Sección 4.ª de la línea E del telégrafo al Sr. Leoncio Medina, y en reemplazo de éste al Sr. Clodomiro Antonio Rivera T., Telegrafista de Soatá.
Art 7.° Declárase insubsistente el nombramiento hecho al Sr. Alberto C. Peña para Inspector de la 8.ª Sección de la línea A del telégrafo, y nómbrase en su reemplazo al Sr. Cristóbal Julio
Art. 8.° Decláranse insubsistentes los nombramientos hechos en los Sres. José V. Alturo para segundo Telegrafista de Ibagué, y Gabriel Echeverri y Julián Zalamea para Ayudantes de las Oficinas telegráficas de Ambalema y Puente Nacional, y nómbrase en su reemplazo á los Sres. Abraham Lombana, Uldárico Rocha y Arístides Montoya, respectivamente.
Art. 9.° Promuévase al Sr. Eustorgio Valdés al puesto de Telegrafista de Ambalema y nómbrase, en su reemplazo primer Telegrafista de Ibagué al Sr. Nicolás Durán.
Art. 10. Nómbrase segundo Telegrafista de Popayán, tercero de Cartago y Ayudante de las Oficinas telegráficas de Pasto é Ipiales, á los Sres. David Zúñiga, Mariano Moreno, Pedro Medina y Gustavo Bueno, respectivamente.
Art. 11. Declárase insubsistente el nombramiento hecho en el Sr. Carlos M. Morales para Guarda del Telégrafo y nómbrase en su remplazo al Sr. Genaro Materón.
Art. 12 Por renuncia admitida al Sr. Narciso Díaz, nómbrase ayudante de la oficina telegráfica de Sogamoso al Sr. Antonio Toledo.
Art. 13. Nómbrase Guarda del Telégrafo, destinado á prestar sus servicios en la Oficina telegráfica de La Mesa, al Sr. Eusebio Suescún.
Art. 14. Dividese en dos Secciones 5.ª de la línea A del telégrafo, así: 5.ª de Cúcuta á Ocaña y 6.ª de Ocaña á Bodega Central, pasando por el Puerto Nacional, y nómbrase Inspectores de dichas Secciones á los Sres. Luis F. Morales y Arturo Mutis, respectivamente.
Art. 15. Auméntase á $7a anuales el sueldo del Cartero de la Oficina telegráfica de Fusagasugá.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 30 de Abril de 1888.

RAFAEL NUÑEZ.

El Ministro de Fomento,

Rafael Reyes.

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