En ejecución del artículo 965 del Código Fiscal
El Presidente de la República,
CONSIDERANDO:
Que el día 31 de los corrientes terminará el contrato de arrendamiento de la Salina del Torno (Departamento de Magdalena); y que no ha habido nueva licitación; y visto el artículo 965 del Código Fiscal,
DECRETA:
Nómbrase Administrador de la Salina del Torno al Sr. Juan B. Roncallo, con la asignación de cien pesos ($ 100) mensuales, más una eventualidad de cinco centavos (05 CS.) por cada saco de sal que entregue al Administrador general de las Salinas marítimas, que contenga 62½ Kilogramos de peso, siendo de cargo del Gobierno los gastos de producción, empaque y conducción de las sales. El nombrado prestará fianza hipotecaria ó prendaria por la suma de mil pesos ($ 1,000), ante el Perfecto de la Provincia de Santa Marta.
Dado en Bogotá, á 10 de Mayo de 1889.
CARLOS HOLGUÍN.
El Ministro de Hacienda,
Felipe F. Paúl.
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