Por el cual se reforma y adiciona el Decreto número 331 del año en curso
El primer Designado, encargado del Poder Ejecutivo,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el Decreto numero 331 mencionado se presta a que se dé carácter de empleados públicos a los individuos que prestan servicios en la explotación de las salinas de Cundinamarca, cuando tales individuos no tienen otro carácter que el de simples jornaleros de oficios; que es necesario aclarar tal Decreto, a fin de que no se incurran en ese error, y que es preciso atender con servicio médico a los obreros que sufran accidentes en los socaventos y las dependencias las salinas de Zipaquira, Nemocón y Sesquilé,
decreta:
Articulo 1° Los trabajadores de que tratan los artículos 1° y 2° del Decreto número 331 del presente año (15 de marzo), no son empleados públicos sometidos a las condiciones y formalidades que acerca de estos prescriben las leyes, sino simples jornaleros de oficios que deben ejecutar trabajos a que están destinados conforme a los reglamentos y necesidades de las salinas, y que, compre dio de esos servicios, ganan, en calidad de jornales, las asignaciones fijadas en el artículo 1°. del Decreto citado.
Articulo 2° Desde el día de la publicación de este Decreto habrá dos médicos que atenderán a los trabajadores, uno para la Salina de Zipaquira y otro para las Salinas de Nemocón y Sesquilé, quienes disfrutarán de dos pesos ($ 2) el primero, y de uno cincuenta ($ 1.50) el segundo, diarios, y serán nombrados conforme a lo que dispone el artículo 2°. Decreto 331 mencionado.
Articulo 3° En los términos del presente Decreto queda reformado y adicionado en Decreto número 331 de 1922.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de marzo de 1922.
JORGE HOLGUIN-El Ministro de Hacienda, Miguel ARROYO DIEZ.
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