Por el cual se aprueba el Acuerdo número 2 de 1924, por el cual se hacen unas traslaciones y se legalizan unos gastos en el presupuesto intendencial de 1923

Rango Decreto
Publicación 1924-03-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales

decreta:

Artículo único. Apruébase en todas sus partes el siguiente Acuerdo:

"Acuerdo número 2 de 1924, 'por el cual se hacen unas traslaciones y se legalizan unos gastos en el Presupuesto intendencial de 1923.'

El Consejo Administrativo de la Intendencia Nacional del Chocó, en uso de sus facultades legales, acuerda :

Artículo 1° Trasládase en el Presupuesto de rentas y gastos de la Intendencia, correspondiente al año de 1923, la cantidad de cincuenta mil ciento treinta y seis pesos setenta y un centavos ($ 50,136-71), tomada de las siguientes imputaciones:

DEPARTAMENTO DE GOBIERNO

CAPITULO III

Intendencia Nacional.

Artículo VI. Viáticos del Intendente, en el año, hasta $ 1,000 1,000

DEPARTAMENTO DE HACIENDA

CAPITULO XX

Oficinas de Recaudación del Impuesto de tabaco.

Articulo XXVI Arrendamiento de local para bodega o depósito de la Oficina de Recaudación de Istmica, a veinte pesos mensuales, en el año, hasta $ 240 240

CAPITULO XIII ,

Renta, de licores.

Sueldo del Ayudante de la fábrica

Pasan $ 1,240
Vienen $ 1,240
de licores, en el mismo tiempo, a $ 30 mensuales $ 270
De los jornales para, peones en la fábrica de licores, hasta 200
Del 5 por 100 correspondiente a los Asentistas de Bagadó, El Carmen, Pairnadó, Bebará, Ríosu-cio y Acandí, hasta 1,190
Del 4 por 100 correspondiente al. Asentista de Condoto, hasta 550
Del 14 par 100 correspondiente al Asentista de Primavera, y del 10 por 100 correspondiente a los Asentistas de Lastmina y Opogodó, hasta 360 2,570

CAPITULO XIV

Participación correspondiente a los Municipios en las rentas, etc.

Del 10 por 100 sobre las rentas de licores, degüello y tabaco que corresponde a los Municipios- de la Intendencia, hasta $ 11.000 11.000

DEPARTAMENTO DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA

CAPITULO XV

Articulo 35.

Municipio de Ríosucio.

Sueldo del Director o Directora de la Escuela rural de Jiguamiando a $ 25 $ 250

Municipios de Nuquí y Juradó.

Sueldo de la Directora de la Esctuela alternada de Aruci, de abril a septiembre, a$ 30 270

Municipio de San Pablo.

Sueldo de la. Directora y las Subdirectoiras primera y segunda de la Escuela urbana de niñas, de junio a diciembre, a. $ 60, $ 50 y $ 40 1,050
Sueldo de la Directora y Subdirectora de la Escuela de párvulos, de junio a diciembre, a $ 4 0 y $ 30 490

Municipio de Baudó.

Sueldos del Director de la Escuela alternada de Pato, en diez meses, a $ 25 250 2,310

DEPARTAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS

CAPITULO XVII

Artículo 48.

Para la canalización del Atrato $ 3,000
Auxilio al Hospital de Quibdó, en los años de 1922 y 1923 10,000
Auxilio al .Hospital de lstmina, en lo® mismos años 4,000
Para mejorar locales de Bagadó 600
Pasan $ 17,600 17,120
Vienen $ 17,600 17,120
Para mejorar locales en Sipí 200
Para la formación de un campo de -ejercicio y sport en Quibdó $ 500
Articulo 49. Para la construcción de la Penitenciaría Central del Choco, hasta 14,71671 33,01671
Suma $ 50,136 71
Artículo 2° La suma de que trata el artículo anterior, .llevará las siguientes imputaciones:

DEPARTAMENTO DE HACIENDA

CAPITULO XIII

Artículo 3°.

Personal.

Sueldo del Inspector General de La renta, en junio, $ 100, en julio, $ 90 $ 190
Viáticos del mismo, en Julio, a $ 60, en julio, $ 40 100
Sueldo del Inspector de Policía de rentas de Baudó, de junio a diciembre, a, $-60 420
Sueldo del Secretario de la ' inspección de Baudó, dé junio a diciembre, a $ 40 280
Sueldo de seis Celadores de la Inspección de Baudó, a $ 35 cada uno, de junio a diciembre 1,470
Sueldo de dos Bogas de la Inspección de Baudó, de junio a diciembre, a $ 30 cada uno 420
Sueldos de los Seeretatario de las Inspecciones de la Primavera y Condoto, de junio a septiembre a $40 cada uno 320
Para completar el sueldo del Asentista de Nuquí, en junio, julio y agosto, a $ 20 cada uno 60
para pagar al Asentista de Nuquí el 5 por 10 0 sobre la realización mensual de junio a diciembre . 60
Sueldo del Asentista del Carmen, de junio a diciembre, a $ 25 175
Sueldo del Asentista de Bojaca de junio a diciembre a $ 10 mensuales 70
Para pagar al Asentista de Bojayá el 5 por 100 sobre realización mensual, de junio a diciembre. 15
Sueldo del Asentista de Baudo, de junio a diciembre, a $30 210
Para pagar los gastos de movilización de los Resguaídos de la Renta y custodia de licores, de junio a diciembre 1,900
Para completar el pago que debe hacerse a los Asentistas de Tadó y Certegui, del 5 por 100 sobre la realización mensual 283
Para completar el pago que debe hacerse a los Adventistas de Novita Sipí, Cajón y Baudó, .del 20 por 100 sobre realización mensual 350 7,053 7,053
Artículo 31. Paira la construcción de la, fábrica de licores $ 3,000
Para gastos de la fábrica de licores en compra de aparatos, construcción de un rectificador, compra de instalación de tuberías
Pasan $ 3,000 7053
Vienen 3,000 $ 7,053 7,053
combustible y enseres varíes 2,500 5,500 5,500
Artículo 33. Para pago de gastos del depósito do las Administraciones General y Provincial, para enseres, transportes útiles de escritorio alumbrado, agua alquileres de locales y otros gastos de material semejante $ 31.798.71
Para telegramas y -excedenicias telegráficas 10
Para compra de muebles y una caja de caudales para la Administración Provincial y una caja de caudales para el estanco de Condoto 975 32,78371 32,78371

DEPARTAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS

CAPITULO XVII

Artículo 48. Para reparaciones y mejoras en la casa de Gobierno en Quibdó, hasta $ 1.000
Para mejoras locales en Quibdó 3,000
Artículo 50. Para la construcción de la carretera de Quibdó' a Tutunendo, hasta 800 4,800
Suma $ 50.136.71

Dado en Quibdó a doce de febrero de mil novecientos veinticuatro

El Presidente, Juan C Albarez U-El Secretario del Consejo, Jorge Valencia Lozano.

República de Colombia-Intendencia Nacional del chocó--Quibdó, 13 de febrero de 1924.

Publíquese y ejecútese, después de aprobado por el Poder Ejecutivo.

Juan C. Arbeláez U.-El Secretario de Hacienda, Jorge Valencia Lozano."

Comuniquése y publíquese

Dado en Bogotá a 8 de1 marzo de 1924

PEDRO NEL OSPÍNA-El Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.

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