Por el cual se aprueba el Acuerdo número 2 de 1924, por el cual se hacen unas traslaciones y se legalizan unos gastos en el presupuesto intendencial de 1923
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales
decreta:
Artículo único. Apruébase en todas sus partes el siguiente Acuerdo:
"Acuerdo número 2 de 1924, 'por el cual se hacen unas traslaciones y se legalizan unos gastos en el Presupuesto intendencial de 1923.'
El Consejo Administrativo de la Intendencia Nacional del Chocó, en uso de sus facultades legales, acuerda :
Artículo 1° Trasládase en el Presupuesto de rentas y gastos de la Intendencia, correspondiente al año de 1923, la cantidad de cincuenta mil ciento treinta y seis pesos setenta y un centavos ($ 50,136-71), tomada de las siguientes imputaciones:
DEPARTAMENTO DE GOBIERNO
CAPITULO III
Intendencia Nacional.
| Artículo VI. | Viáticos del Intendente, en el año, hasta | $ | 1,000 | 1,000 | |
|---|---|---|---|---|---|
DEPARTAMENTO DE HACIENDA
CAPITULO XX
Oficinas de Recaudación del Impuesto de tabaco.
| Articulo XXVI | Arrendamiento de local para bodega o depósito de la Oficina de Recaudación de Istmica, a veinte pesos mensuales, en el año, hasta | $ | 240 | 240 | |
|---|---|---|---|---|---|
CAPITULO XIII ,
Renta, de licores.
Sueldo del Ayudante de la fábrica
| Pasan | $ | 1,240 | ||
|---|---|---|---|---|
| Vienen | $ | 1,240 | ||
| de licores, en el mismo tiempo, a $ 30 mensuales | $ | 270 | ||
| De los jornales para, peones en la fábrica de licores, hasta | 200 | |||
| Del 5 por 100 correspondiente a los Asentistas de Bagadó, El Carmen, Pairnadó, Bebará, Ríosu-cio y Acandí, hasta | 1,190 | |||
| Del 4 por 100 correspondiente al. Asentista de Condoto, hasta | 550 | |||
| Del 14 par 100 correspondiente al Asentista de Primavera, y del 10 por 100 correspondiente a los Asentistas de Lastmina y Opogodó, hasta | 360 | 2,570 |
CAPITULO XIV
Participación correspondiente a los Municipios en las rentas, etc.
| Del 10 por 100 sobre las rentas de licores, degüello y tabaco que corresponde a los Municipios- de la Intendencia, hasta | $ | 11.000 | 11.000 | |
|---|---|---|---|---|
DEPARTAMENTO DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA
CAPITULO XV
Articulo 35.
Municipio de Ríosucio.
| Sueldo del Director o Directora de la Escuela rural de Jiguamiando a $ 25 | $ | 250 | |
|---|---|---|---|
Municipios de Nuquí y Juradó.
| Sueldo de la Directora de la Esctuela alternada de Aruci, de abril a septiembre, a$ 30 | 270 | ||
|---|---|---|---|
Municipio de San Pablo.
| Sueldo de la. Directora y las Subdirectoiras primera y segunda de la Escuela urbana de niñas, de junio a diciembre, a. $ 60, $ 50 y $ 40 | 1,050 | ||
|---|---|---|---|
| Sueldo de la Directora y Subdirectora de la Escuela de párvulos, de junio a diciembre, a $ 4 0 y $ 30 | 490 |
Municipio de Baudó.
| Sueldos del Director de la Escuela alternada de Pato, en diez meses, a $ 25 | 250 | 2,310 | |
|---|---|---|---|
DEPARTAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS
CAPITULO XVII
Artículo 48.
| Para la canalización del Atrato | $ | 3,000 | ||
|---|---|---|---|---|
| Auxilio al Hospital de Quibdó, en los años de 1922 y 1923 | 10,000 | |||
| Auxilio al .Hospital de lstmina, en lo® mismos años | 4,000 | |||
| Para mejorar locales de Bagadó | 600 | |||
| Pasan | $ | 17,600 | 17,120 | |
| Vienen | $ | 17,600 | 17,120 | |
| Para mejorar locales en Sipí | 200 | |||
| Para la formación de un campo de -ejercicio y sport en Quibdó | $ | 500 | ||
| Articulo 49. Para la construcción de la Penitenciaría Central del Choco, hasta | 14,71671 | 33,01671 | ||
| Suma | $ | 50,136 71 |
Artículo 2° La suma de que trata el artículo anterior, .llevará las siguientes imputaciones:
DEPARTAMENTO DE HACIENDA
CAPITULO XIII
Artículo 3°.
Personal.
| Sueldo del Inspector General de La renta, en junio, $ 100, en julio, $ 90 | $ | 190 | |||
|---|---|---|---|---|---|
| Viáticos del mismo, en Julio, a $ 60, en julio, $ 40 | 100 | ||||
| Sueldo del Inspector de Policía de rentas de Baudó, de junio a diciembre, a, $-60 | 420 | ||||
| Sueldo del Secretario de la ' inspección de Baudó, dé junio a diciembre, a $ 40 | 280 | ||||
| Sueldo de seis Celadores de la Inspección de Baudó, a $ 35 cada uno, de junio a diciembre | 1,470 | ||||
| Sueldo de dos Bogas de la Inspección de Baudó, de junio a diciembre, a $ 30 cada uno | 420 | ||||
| Sueldos de los Seeretatario de las Inspecciones de la Primavera y Condoto, de junio a septiembre a $40 cada uno | 320 | ||||
| Para completar el sueldo del Asentista de Nuquí, en junio, julio y agosto, a $ 20 cada uno | 60 | ||||
| para pagar al Asentista de Nuquí el 5 por 10 0 sobre la realización mensual de junio a diciembre . | 60 | ||||
| Sueldo del Asentista del Carmen, de junio a diciembre, a $ 25 | 175 | ||||
| Sueldo del Asentista de Bojaca de junio a diciembre a $ 10 mensuales | 70 | ||||
| Para pagar al Asentista de Bojayá el 5 por 100 sobre realización mensual, de junio a diciembre. | 15 | ||||
| Sueldo del Asentista de Baudo, de junio a diciembre, a $30 | 210 | ||||
| Para pagar los gastos de movilización de los Resguaídos de la Renta y custodia de licores, de junio a diciembre | 1,900 | ||||
| Para completar el pago que debe hacerse a los Asentistas de Tadó y Certegui, del 5 por 100 sobre la realización mensual | 283 | ||||
| Para completar el pago que debe hacerse a los Adventistas de Novita Sipí, Cajón y Baudó, .del 20 por 100 sobre realización mensual | 350 | 7,053 | 7,053 | ||
| Artículo 31. | Paira la construcción de la, fábrica de licores | $ | 3,000 | ||
| Para gastos de la fábrica de licores en compra de aparatos, construcción de un rectificador, compra de instalación de tuberías | |||||
| Pasan | $ | 3,000 | 7053 | ||
| Vienen | 3,000 | $ | 7,053 | 7,053 | |
| combustible y enseres varíes | 2,500 | 5,500 | 5,500 | ||
| Artículo 33. Para pago de gastos del depósito do las Administraciones General y Provincial, para enseres, transportes útiles de escritorio alumbrado, agua alquileres de locales y otros gastos de material semejante | $ | 31.798.71 | |||
| Para telegramas y -excedenicias telegráficas | 10 | ||||
| Para compra de muebles y una caja de caudales para la Administración Provincial y una caja de caudales para el estanco de Condoto | 975 | 32,78371 | 32,78371 |
DEPARTAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS
CAPITULO XVII
| Artículo 48. Para reparaciones y mejoras en la casa de Gobierno en Quibdó, hasta | $ | 1.000 | ||
|---|---|---|---|---|
| Para mejoras locales en Quibdó | 3,000 | |||
| Artículo 50. Para la construcción de la carretera de Quibdó' a Tutunendo, hasta | 800 | 4,800 | ||
| Suma | $ | 50.136.71 |
Dado en Quibdó a doce de febrero de mil novecientos veinticuatro
El Presidente, Juan C Albarez U-El Secretario del Consejo, Jorge Valencia Lozano.
República de Colombia-Intendencia Nacional del chocó--Quibdó, 13 de febrero de 1924.
Publíquese y ejecútese, después de aprobado por el Poder Ejecutivo.
Juan C. Arbeláez U.-El Secretario de Hacienda, Jorge Valencia Lozano."
Comuniquése y publíquese
Dado en Bogotá a 8 de1 marzo de 1924
PEDRO NEL OSPÍNA-El Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.
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