Por el cual se dictan algunas medidas en relación con las cuentas de las Oficinas de Correos y Telégrafos y se reforma una leyenda del presupuesto para la vigencia en curso

Rango Decreto
Publicación 1933-03-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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EL Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo 1º La incorporación de los ingresos y egresos que tengan lugar en las. Oficinas de Correos y Telégrafos de los distintos "Departamentos de la República, deberá efectuarse por las Administraciones Principales de Hacienda de Departamento a que cada grupo de oficinas corresponda.

El Contralor General de la República determinará el procedimiento que deba seguirse para el estudio y fenecimiento de las respectivas cuentas.

Artículo 2º Con el objeto de facilitar los pagos que deban hacerse por conducto de los inspectores Genérales de Telégrafos, desde el primero de marzo próximo en adelante, tales funcionarios se considerarán como empleados de manejo y deberán rendir sus cuentas a los Administradores de Hacienda, de quienes reciban los fondos para los pagos o a la entidad que designe la Contraloría General.
Artículo 3º Modificase la leyenda del artículo 272 del capítulo 57 del Presupuesto vigente, que quedará así: "para pago de sueldos, cuentas de conducciones de correos, transportes de materiales telegráficos, arrendamientos, etc., etc., pendientes de pago y correspondientes a vigencias expiradas."

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 23 de febrero de 1933.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Esteban JARAMILLO

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Alberto PUMAREJO

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