Por el cual se apropia una partida para darle cumplimiento a las Leyes 8ª de 1909 y 73 de 1925
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que las Leyes 8.ª de 1909 y 73 de 1925 ordenan levantar un monumento que guarde los restos del ex-Presidente de la República don Manuel Antonio Sanclemente, y trasladarlos de la población de Villeta a la ciudad de Bogotá,
DECRETA:
Articulo único. Para dar cumplimiento a las Leyes 8.ª de 1909 y 73 de 1925, destínase la suma de mil doscientos cincuenta pesos ($ 1,250), que se tomará del articulo 325, capítulo 52, del Presupuesto Nacional le la actual vigencia. Esta suma se distribuirá así:
| Para pagar el traslado de Villeta a Bogotá de los restos mortales del doctor Manuel A. Sanclemente. | $ | 250 |
|---|---|---|
| Para la creación en el cementerio de Bogotá de un monumento que honre la memoria del ex-Presidente de la Republica citado | 1,000 | |
| Suma | $ | 1,250 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de febrero de 1936,
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Educación Nacional,
Darío ECHANDIA
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