Por el cual se apropia una partida para darle cumplimiento a las Leyes 8ª de 1909 y 73 de 1925

Rango Decreto
Publicación 1936-03-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que las Leyes 8.ª de 1909 y 73 de 1925 ordenan levantar un monumento que guarde los restos del ex-Presidente de la República don Manuel Antonio Sanclemente, y trasladarlos de la población de Villeta a la ciudad de Bogotá,

DECRETA:

Articulo único. Para dar cumplimiento a las Leyes 8.ª de 1909 y 73 de 1925, destínase la suma de mil doscientos cincuenta pesos ($ 1,250), que se tomará del articulo 325, capítulo 52, del Presupuesto Nacional le la actual vigencia. Esta suma se distribuirá así:
Para pagar el traslado de Villeta a Bogotá de los restos mortales del doctor Manuel A. Sanclemente. $ 250
Para la creación en el cementerio de Bogotá de un monumento que honre la memoria del ex-Presidente de la Republica citado 1,000
Suma $ 1,250

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 28 de febrero de 1936,

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Educación Nacional,

Darío ECHANDIA

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