Por el cual se reforma el Decreto número 1158 de 1936, en su artículo 8º
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo único. El aparte 14, numeral 5°, del artículo 8° del Decreto número 1158 de 1936, quedará así:
"Cuba, refrendación por un año, para entrar una vez a Colombia, dos pesos ($ 2)."
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 21 de febrero de 1939.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Luis LOPEZ DE MESA
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