Por el cual se concede un auxilio, por una sola vez, y se abren unos créditos adicionales -suplementales y extraordinarios- al Presupuesto vigente. (Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Obras Públicas)

Rango Decreto
Publicación 1958-02-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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La Junta Militar de Gobierno de Colombia,

obrando de conformidad con las disposiciones del artículo 121 de la Constitución Naciónal,

DECRETA:

Artículo primero. Auxíliase por una sola vez, con la cantidad de quinientos mil pesos ($ 500.000.00) moneda corriente, la reconstrucción y reparación de los siguientes edificios bajo la administración de la Curia de Cali, que fueron averiados o destruidos por la explosión ocurrida el 7 de agosto de 1956, en la ciudad de Cali; a) Cementerio Católico; b) Templo y casa cural de La Balvanera y de San Nicolás, y c) j edificio del Convento de las Hermanas Misioneras de María Inmaculada, según distribución que hará el Ilustrísimo señor Obispo de Cali, en proporción al valor de los daños sufridos por los edificios y construcciones mencionados.
Artículo segundo. El pago e inversión del auxilio autorizado por el articulo anterior, se efectuará al funcionario de la Diócesis de Cali que designe el Ilustrísimo señor Obispo, previo el cumplimiento de las normas administrativas y fiscales vigentes para esta clase de erogaciones, y de las especiales que dicte el Contrador General de la República en desarrollo de este Decreto.
Articulo tercero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de cinco millones quinientos mil pesos ($ 5.500.000.00) moneda corriente, que se' incorpora con imputación a los siguientes numerales:

Rentas Ocasionales.

Numeral 109. Producto de la "Cuota de Rehabilitación Nacional", establecida por el Decreto legislativo número 107 de 1937, que se incorpora en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional S 5.106.785.00

Numeral 110. Aporte extraordinario de la Empresa Colombiana de Petróleos, conforme al artículo primero del Decreto legislativo número 0235 de 1957 $ 393.215.00
Total 5.500.000.00
Artículo cuarto. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales suplementales y extraordinarios al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Gastos de administración, auxilios y otros. CAPITULO 108 Pensiones y auxilios. 195. Al artículo 1112-H. Para pagar el auxilio por una sola vez, para la reconstrucción y reparación de edificios y construcciones bajo la administración de la Curia de Cali, que fueron averiados o destruidos por la explosión ocurrida el 7 de agosto de 1956 en dicha ciudad, conforme a lo ordenado en los artículos primero y segundo de este Decreto legislativo (número 0398) 500.000.00) Ministerio de Obras Públicas. CAPITULO 545 Aeródromos nacionales. 205. Al artículo 5565. Para continuar la construcción del Aeródromo Internacional de Bogotá, en el año $ 5.000.000.00
Total 500.000.00
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Articulo cuarto. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición, y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese, publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá a 20 de diciembre de 1957. Mayor General GABRIEL PARIS, Presidente de la Junta. Mayor General Deogracias Fonseca.- Contraalmirante Rubén Piedrahita.- Brigadier General Rafael Navas Pardo.- Brigadier General Luis E. Ordóñez. El Ministro de Gobierno, encargado del Despacho de Educación Nacional, José María Villarreal.- El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Fomento, Carlos Sanz de Santamaría.- El Ministro de Justicia, Mayor General Alfredo Duarte Blum.- El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús María Marulanda.- El Ministro de Guerra, Brigadier General Alfonso Sáiz Montoya.- El Ministro de Agricultura, Jorge Mejía Salazar.- El Ministro del Trabajo, Raimundo Emiliani Román.- El Ministro de Salud Pública, Juan Pablo Llinas.- El Ministro de Minas y Petróleos, Julio César Turbay Ayala.- El Ministro de Comunicaciones, Mayor General Pedro A. Muñoz.- El Ministro de Obra Públicas, Roberto Solazar Gómez. Articulo cuarto. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición, y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese, publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá a 20 de diciembre de 1957. Mayor General GABRIEL PARIS, Presidente de la Junta. Mayor General Deogracias Fonseca.- Contraalmirante Rubén Piedrahita.- Brigadier General Rafael Navas Pardo.- Brigadier General Luis E. Ordóñez. El Ministro de Gobierno, encargado del Despacho de Educación Nacional, José María Villarreal.- El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Fomento, Carlos Sanz de Santamaría.- El Ministro de Justicia, Mayor General Alfredo Duarte Blum.- El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús María Marulanda.- El Ministro de Guerra, Brigadier General Alfonso Sáiz Montoya.- El Ministro de Agricultura, Jorge Mejía Salazar.- El Ministro del Trabajo, Raimundo Emiliani Román.- El Ministro de Salud Pública, Juan Pablo Llinas.- El Ministro de Minas y Petróleos, Julio César Turbay Ayala.- El Ministro de Comunicaciones, Mayor General Pedro A. Muñoz.- El Ministro de Obra Públicas, Roberto Solazar Gómez. Articulo cuarto. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición, y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese, publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá a 20 de diciembre de 1957. Mayor General GABRIEL PARIS, Presidente de la Junta. Mayor General Deogracias Fonseca.- Contraalmirante Rubén Piedrahita.- Brigadier General Rafael Navas Pardo.- Brigadier General Luis E. Ordóñez. El Ministro de Gobierno, encargado del Despacho de Educación Nacional, José María Villarreal.- El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Fomento, Carlos Sanz de Santamaría.- El Ministro de Justicia, Mayor General Alfredo Duarte Blum.- El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús María Marulanda.- El Ministro de Guerra, Brigadier General Alfonso Sáiz Montoya.- El Ministro de Agricultura, Jorge Mejía Salazar.- El Ministro del Trabajo, Raimundo Emiliani Román.- El Ministro de Salud Pública, Juan Pablo Llinas.- El Ministro de Minas y Petróleos, Julio César Turbay Ayala.- El Ministro de Comunicaciones, Mayor General Pedro A. Muñoz.- El Ministro de Obra Públicas, Roberto Solazar Gómez.
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